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Documento BOE-B-2018-17893

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 23660 a 23660 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-17893

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 191/18 y NIG nº 07040 47 1 2017 0002307 se ha dictado en fecha 6/3/2018 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Materials de Construccio Balaguer SL, con CIF B- 07833338 y domicilio social en calle Gabriel Alzamora nº 27, Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Bufete Baldo García SLU, con CIF B-57650186, en cuyo nombre la economista doña Antonia María Baldó Amengual ha aceptado el cargo con fecha 14 de marzo de 2018, quien ha sido designada para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador concursal.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/ Miguel de los Santos Oliver Nº 7-A Local 2, 07011 de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico materialsbalaguer.concurso@gmail.com en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 14 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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