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Documento BOE-B-2018-17877

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 23644 a 23644 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-17877

TEXTO

D. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 1 de marzo de 2018, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000121/2010, N.I.G. n.º 12040-66-2-2010-0000148, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor " Hodema, Sociedad Anónima ", domiciliado en Polígono Industrial Partida Catalaneta N-340, de Oropesa (Castellón), y C.I.F./D.N.I. número A-12060919.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"...Primero.-Acordar la Conclusión del concurso de Hodema, Sociedad Anónima " seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000121/2010-II., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

Segundo.-Declarar Aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

Tercero.-En particular, acordar la extinción de la entidad Hodema, Sociedad Anónima ". disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

Cuarto.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

Quinto.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

Sexto.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

Séptimo.-Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso."

Castellón, 2 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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