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Documento BOE-B-2018-17870

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 23637 a 23637 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-17870

TEXTO

EDICTO

Don José Vela Pérez, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hago saber:

Que en el procedimiento indicado, el día 08/01/2018 se ha dictado SENTENCIA cuya parte interesante es el tenor literal siguiente:

FALLO:

Que debo desestimar y desestimo los motivos de oposición a la conclusión del presente concurso formuladas por JOSEP HORMIGO SANTACREU y MARTA SERRA CATAFAU.

Se acuerda la conclusión del concurso de acreedores de los instantes-deudores, cesando todos los efectos de la declaración de concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Notifíquese esta sentencia a la administración concursal, a los concursados y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Procédase a insertar el original de la presente resolución en el libro de sentencias y déjese testimonio de la misma en la sección 1.ª y 2.ª

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese oficio a los Registros Civiles en que conste la inscripción de nacimiento de los concursados, para que procedan a la cancelación de la inscripción del asiento correspondiente a la declaración del concurso.

Contra esta sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación para cuya admisión a trámite será preciso acreditar la consignación de un depósito previo de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado y el pago de la correspondiente tasa judicial estatal (art.177 y 197 LC).

Para el caso de que la administración concursal desee recurrir en apelación esta sentencia, se le exonera del pago de la correspondiente tasa judicial estatal conforme al Art.4 de la ley 10/2012, con las modificaciones introducidas por el RDL 3/2013 al actuar en interés de la masa y como órgano judicial.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 9 de marzo de 2018.- El letrado de la Administración de Justicia.

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