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Documento BOE-B-2018-17153

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 17 de marzo de 2018, páginas 22492 a 22492 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO PENAL
Referencia:
BOE-B-2018-17153

TEXTO

Doña Carmen Redondo Guerra, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma de Mallorca.

Certifica:

Que en los presentes autos de Procedimiento Abreviado 407/17 del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Palma de Mallorca se ha condenado a Miguel Durán Company como autor responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas siguientes:

-Por el delito A) la pena de un años de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 545.337,56 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago de la multa, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante tres años.

-Por el delito B) la pena de un año de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 352.805,56 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días en caso de impago de la multa, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante tres años.

Pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

El acusado deberá indemnizar a la Hacienda Pública en las siguientes cantidades: 352.805,56€, por la cuota defraudada correspondiente al Impuesto de Sociedades de 2001, y en la cantidad de 545.337,85 €, por la cuota defraudada correspondiente al Iva del ejercicio 2001, más los intereses legales devengados sobre las cantidades defraudadas, desde la fecha que concluyó el plazo de presentación de las respectivas declaraciones voluntarias hasta la fecha de la sentencia, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, hasta su completo pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los intereses de demora.

De dichas cantidades se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Decoración Barracar S.L.

Palma de Mallorca, 14 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Palma de Mallorca.

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