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Documento BOE-B-2018-16994

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 17 de marzo de 2018, páginas 22330 a 22330 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-16994

TEXTO

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia 25 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal (LC), anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 358/2018, con NIG 4109142120170068685 por auto de 12.03.18 se ha declarado en concurso al deudor PEDRO JAIRO CABRA PARRA con D.N.I. 28732440N con domicilio en C/ Comunidad Valenciana, n.º 7, 2.º izq, de Sevilla casado en régimen legal de gananciales con D.ª Nancy Losada Losada con D.N.I. 29593775C.

2.º- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal.

3.º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido CARLOS LOPEZ SAENZ RODRÍGUEZ PIÑERO con domicilio profesional en Calle Brasil, n.º 53, Urbanización Maestranza, Gelves, Sevilla, código postal 41120, teléfono 661648879, y correo electrónico clasesores35@gmail.com.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º- LA APERTURA LA FASE DE LIQUIDACIÓN con los siguientes efectos:

- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones desde la fecha de la presente resolución.

- Aplicar las normas contenidas en el Título III de la LC, en cuanto no se opongan a las específicas contenidas en el Capítulo II, de la fase de liquidación, artículos 142 y siguientes de la LC, con las especialidades del artículo 242 de la LC.

- Se declara extinguido el derecho del deudor a percibir alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.

Sevilla, 14 de marzo de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia.

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