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Documento BOE-B-2018-16850

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 17 de marzo de 2018, páginas 22186 a 22186 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-16850

TEXTO

Edicto

El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Huelva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 1727/2017, con NIG 2104142120170015070, por auto de fecha 12/02/18 se ha declarado en concurso VOLUNTARIO a la deudora MARIA DOLORES MATEU MARTIN, con DNI n.º 43089482V, de estado civil soltera y domicilio en calle Diego Velázquez nº 18 de Huelva.

2.º- Que la deudora ha sido suspendida en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituída por la administración concursal.

3.º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido a ÁNGEL RAMÍREZ VILLALOBOS, colegiado n.º 1174 del Ilustre Colegio de Abogados de Huelva, con despacho profesional en calle Plus Ultra, 8-8.º, 21001 Huelva, teléfono 959240705 y correo electrónico avillalobos1174@icahuelva.es.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" y en el Registro Público Concursal.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5.º- Se anuncia la apertura de la Fase de Liquidación, sección quinta, acordándose lo siguiente respecto a sus efectos:

1. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

2. Aplicar las normas contenidas en el Título III de la LC, en cuanto no se opongan a las específicas contenidas en el Capítulo II, de la fase de liquidación, artículos 142 y siguientes de la LC, con las especialidades del artículo 242 de la LC.

3. Anunciar la apertura de la fase de liquidación aquí acordada, en los mismo edictos de la declaración del presente concurso.

4. Anotar e inscribir la apertura de la fase de liquidación aquí acordada, en los mismos registro en donde se deba anotar e inscribir la declaración del presente concurso.

5. El Administrador Concursal deberá presentar un plan de liquidación previsto en el artículo 242.8 de la LC, en los DIEZ DIAS, siguientes a la apertura de la fase de liquidación.

Huelva, 12 de febrero de 2018.- La letrada de la Administración de Justicia.

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