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Documento BOE-B-2018-16595

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 16 de marzo de 2018, páginas 21833 a 21833 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-16595

TEXTO

D. Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil N. 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 286/18 y NIG n.º 07040 47 1 2017 0002511 se ha dictado en fecha 26/02/18 auto de declaración de concurso del deudor Rustic Consulting Promociones, S.A, con CIF A-07109440, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. Alejandro Rosselló, 29, 1.º, 3.ª, Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

3.º Que el Abogado nombrado administrador concursal, Dña. Rebeca Juanes Pérez, en fecha 06/03/18, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Xátiva, 1-D, 2.º Puerta 4, 46002 Valencia o dirección de correo electrónico jorgemunoz@jorgemunozabogados.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 12 de marzo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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