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Documento BOE-B-2018-16586

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 16 de marzo de 2018, páginas 21824 a 21824 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-16586

TEXTO

Edicto de declaración de concurso

D.ª Gizane Garvín Rodríguez, Letrada de la Admon. de Justicia sustituta del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado (art. 23 y 24 LC):

Número de asunto: 952/2017 – sección A.

Fecha del auto de declaración: 15 de diciembre de 2017.

Clase de concurso: voluntario abreviado.

Entidad concursada: Digital Preservation Solutions, S.L., en liquidación.

Cif de la concursada: B-55142020.

Domicilio social de la concursada: Calle Dalmià Estela i Molinet, número 1, 13 de la ciudad de Girona CP 17007 (Girona).

Administrador concursal: Ter Gabinet Multiprofesional, SLP.

-Dirección postal: Avinguda Passapera, núm. 20 baixos, de la población de Lloret de Mar (Barcelona).

-Dirección electrónica: concursal1@tgm-advocats.com

Régimen de las facultades del concursado: La concursada mercantil tiene Suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y Cesado su liquidador único, quedando sustituido éste por la Administración concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un Máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación en el BOE.

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona (Avda. Ramón Folch, núm. 4-6 de Girona).

Asimismo, se hace saber que en el Auto de declaración de concurso, se ha acordado la inmediata Apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil y el cese del liquidador único de la concursada, quedando sustituido éste por la Administración concursal.

Girona, 15 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia Sustituta.

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