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Documento BOE-B-2018-16274

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 15 de marzo de 2018, páginas 21305 a 21306 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-16274

TEXTO

Edicto

Don Luis García Aguado, Letrado de la Administración de Justicia de Primera Instancia del número dos de esta Ciudad de Segovia y su Partido.

Hace saber: Que en los autos 903/07 seguidos a instancia de Ganadera El Cigüeñal, S.L., en solicitud de declaración del estado de concurso voluntario de acreedores, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva dice así: "Apruebo la propuesta de convenio presentada por la sociedad de capital declarada en concurso Ganadera El Cigüeñal, S.L., en el presente procedimiento de concurso voluntario número 903/2017, aceptada por la mayoría legalmente suficiente en la junta de acreedores celebrada efecto en fecha de 7 de Noviembre de 2017.

No ha lugar a formular pronunciamiento especial sobre las costas procesales derivadas del dictado de la presente resolución.

En consecuencia, desde la fecha de esta Sentencia cesan todos los efectos de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursal, además del deber de información semestral del artículo 138 Ley Concursal.

En el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado. No obstante el cese de la administración concursal, ésta conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten hasta que sean firmes.

Publíquense edictos que extracten la Sentencia en el Boletín Oficial de Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Concursal.

Líbrense los mandamientos y despachos pertinentes a los Registros donde figura inscrita la declaración del concurso de la sociedad deudora.

Una vez firme la presente resolución, fórmese la sección sexta del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal. Con la notificación de esta resolución a las partes personadas, y su inserción en el tablón de anuncios del Juzgado, se iniciará el plazo de diez días a que se refiere el artículo 168 de la Ley Concursal para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la sociedad declarada en concurso y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Segovia, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a su notificación, previa constitución del depósito legalmente exigido y previo pago de las tasas que en su caso resulten legalmente exigibles.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

Segovia, 20 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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