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Documento BOE-B-2018-15929

Resolución EMC/ /2018, de la Generalitat de Cataluña, Departamento de Empresa y Conocimiento, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial de 3 de enero, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del cambio de topología en la entrada de la subestación Santa Coloma de las líneas aéreas a 220 kV, doble circuito, "Rubí-Santa Coloma" y "Santa Coloma-Sant Just", en los términos municipales de Santa Coloma de Gramenet y Barcelona (Expediente: 2016/35695).

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2018, páginas 20812 a 20818 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2018-15929

TEXTO

Antecedentes

El 22 de diciembre de 2016, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante REE, con domicilio en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, Madrid, solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, que lleva implícita la urgente ocupación, del cambio de topología en la entrada de la subestación Santa Coloma de las líneas aéreas a 220 kV, doble circuito, "Rubí-Santa Coloma" y " Santa Coloma-Sant Just".

El proyecto consiste en el cambio topológico de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica L220 Santa Coloma-Sant Just 1, L220 Santa Coloma-Sant Just 2, L220 Rubí-Santa Coloma 1 y L220 Rubí-Santa Coloma 2; conectadas actualmente al parque intemperie de 220 kV; con su conversión, a la entrada a la subestación Santa Coloma, en líneas subterráneas a 220 kV y cambio de denominación, mediante la construcción de un nuevo pórtico de entrada en medio de los tres existentes, desde los que se conectan las líneas con el parque intemperie; la supresión de uno de los pórticos externos, y la reagrupación de las líneas en los tres soportes que permanecerán, reduciendo la anchura del haz de líneas con la ocupación del espacio central que hay entre líneas, desocupado actualmente.

El cambio de denominación de cada circuito de las líneas es el siguiente:

Denominación actual del circuito Nueva denominación

L220 Santa Coloma-Sant Just 1 L220 Sant Just-Gramenet B 1

L220 Santa Coloma-Sant Just 2 L220 Sant Just-Gramenet B 2

L220 Rubí-Santa Coloma 1 L220 Rubí-Gramenet B 1

L220 Rubí-Santa Coloma 2 L220 Rubí-Gramenet B 2

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud mencionada mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7380, de 30 de mayo de 2017, en el Boletín Oficial del Estado número 126 de 27 de mayo de 2017, en el Periódico de 30 de mayo de 2017 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales de Santa Coloma de Gramenet y Barcelona. En este trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

De acuerdo con lo dispuesto en el Título VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Dirección General de energía, Minas y Seguridad Industrial traslada la solicitud y envía separata a los organismos y empresas públicas siguientes: Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, Ayuntamiento de Barcelona, Enagas, Sociedad Anónima, en adelante Enagas, Agencia Catalana del Agua, en adelante ACA, Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima, en adelante Gas Natural, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en adelante AESA y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El Ayuntamiento de Barcelona no muestra objeción a la declaración de utilidad pública y en referencia a la autorización administrativa informa favorablemente con condicionantes y siempre que se soliciten las correspondientes autorizaciones y licencias de competencia municipal y enfatiza que el proyecto objeto de informe se ha valorado de forma aislada e independiente al resto de actuaciones previstas en el área metropolitana. REE manifiesta su conformidad al informe.

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet manifiesta su conformidad a la autorización solicitada.

Gas Natural no ha emitido informe, por lo tanto, una vez reiterado, se entiende favorable, según el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

ADIF comunica que han iniciado los trámites para emitir informe si procede, en relación a la instalación proyectada y establecer los condicionantes técnicos. Igualmente informa que previa a la ejecución de la obra se deberá solicitar la correspondiente autorización de acuerdo con el procedimiento pertinente. REE manifiesta su conformidad al informe.

Enagas informa que el organismo competente para la autorización de obras que afecten al área de seguridad del gasoducto, afectado por el proyecto, es el Área Funcional de Industria i Energía de la Delegación del Gobierno de España en Barcelona. Esta Dirección General solicita informe a este organismo, el cual no ha emitido informe, por lo tanto, una vez reiterado, se entiende favorable, según el artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La ACA informa favorablemente con condicionantes al proyecto sin perjuicio que el beneficiario obtenga las oportunas autorizaciones. REE manifiesta su conformidad al informe.

AESA informa estableciendo condicionantes, que han sido aceptados por el solicitante, REE.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. REE manifiesta su conformidad al informe.

Fundamentos de derecho

Considerando que este cambio topológico de las líneas aéreas de transporte 220 kV doble circuito "Rubí-Santa Coloma" y "Santa Coloma-Sant Just" es una actuación estructural que tiene como finalidad la seguridad de suministro mediante cambios tecnológicos así como una extensión del mallado de la red.

Considerando que la instalación objeto del presente proyecto se encuentra prevista en el documento editado por el entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo, denominado "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 "aprobado por el Consejo Ministros de fecha 16 de octubre de 2015.

Considerando que la autorización de las instalaciones de transporte que sean competencia de las comunidades autónomas requieren informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, en el que se consignarán las posibles afecciones de la instalación proyectada en los planes de desarrollo de la red, la gestión técnica del sistema y al régimen económico de éste, que la Administración autorizante tendrá en cuenta en el otorgamiento de la autorización.

Considerando el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo

1. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7380, de 30 de mayo de 2017, en el Boletín Oficial del Estado número 126 de 27 de mayo de 2017 y en El Periódico, de 30 de mayo de 2017, y comporta las afecciones descritas y las que puedan surgir o modificarse en la tramitación del expediente.

2. Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del cambio de topología a la entrada de la subestación Santa Coloma de las líneas aéreas a 220 kV, doble circuito, "Rubí -Santa Coloma" y "Santa Coloma-Sant Just".

Este proyecto incluye la nueva distribución de las líneas mencionadas en la entrada a la subestación Santa Coloma, y la construcción de la conversión en líneas subterráneas. Otro proyecto comprenderá el trazado subterráneo hasta el nuevo parque blindado a 220 kV, que se denominará Gramanet B-GIS, como resultado de la reconversión a blindado del actual parque intemperie Santa Coloma a 220 kV.

Las actuaciones se realizarán en tres etapas. En la primera etapa se trasladará la posición Rubí 2 desde su actual posición de intemperie a la posición contigua derecha (actual reserva), mediante la reinstalación del circuito existente desde el actual apoyo T-67 hasta un nuevo apoyo T -69/91. De esta forma, la actual posición Rubí 2 pasará a ser una nueva posición de reserva. Para aprovechar el apoyo T-68 y evitar su refuerzo, será necesario en esta etapa reconfigurar el orden de fases del circuito Rubí 1 (T-67 - T-68).

En la segunda etapa se llevará a cabo el traslado de las posiciones Rubí 1 y Sant Just 1 y 2. El circuito L220 Rubí-Gramenet B 1 se trasladará desde su actual posición de intemperie a la posición contigua derecha (antigua Rubí 2 y nueva reserva según la primera etapa), mediante la reconfiguración de las fases del vano T-67 - T-68. El circuito L220 Sant Just-Gramenet B 2 se trasladará desde su actual posición intemperie (compartida con L220 Sant Just-Gramenet B 1) a la posición contigua izquierda, actual reserva, reinstalando el circuito desde el actual apoyo T-89 hasta el nuevo apoyo T-69/91, y desde aquí hasta el pórtico donde se establecerá su posición de intemperie. El circuito L220 Sant Just-Gramenet B 1 se quedará en la actual posición compartida con el circuito L220 Sant Just-Gramenet B 2, pero será necesario reconfigurar el orden de fases de este circuito en la subestación "Santa Coloma", para garantizar la separación de conductores reglamentaria. Se tenderá el circuito L220 Sant Just-Gramenet B 1 desde el actual apoyo T-89 hasta el actual apoyo T-90B.

En la tercera etapa, una vez realizadas las correspondientes obras que lo posibiliten, se llevará a cabo la conexión eléctrica del circuito L220 Sant Just-Gramenet B 1 con la conversión a subterránea, que conectará, en el futuro, esta línea con el parque blindado Gramenet B-GIS 220 kV mediante una línea subterránea.

Las características principales de las líneas son las siguientes:

Características comunes de todos los circuitos:

- Sistema: Corriente alterna trifásica

- Tensión nominal: 220 kV

- Tensión más elevada de la red: 245 kV

- Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC

- Provincia afectada: Barcelona

- Tipo de soporte: Torre metálica de celosía

- Cimentaciones: Zapatas individuales

Línea L220 Rubí-Gramenet B:

- Tipo de conductor: Curlew Sx

- Número de apoyos nuevos a instalar: 1 (T-69/91)

- Origen de la línea de alta tensión: Apoyo T-67 existente

- Fin de la línea de alta tensión: Subestación "Santa Coloma"

- Número de circuitos: 2 (L220 Rubí-Gramenet B 1 y L220 Rubí-Gramenet B 2)

Circuito L220 Rubí-Gramenet B 1:

- Número/Tipo de cables de tierra: 1/OPGW existente

- Aislamiento: Vidrio, existente

- Número de apoyos a modificar: 1 (T-68)

- Longitud actual del tramo: 0,238 km

- Longitud final del tramo: 0,238 km (reinstalar)

- Longitud del tramo en el término municipal de Barcelona: 0,039 km

- Longitud del tramo en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet: 0,199 km

Circuito L220 Rubí-Gramenet B 2:

- Número/Tipo de cables de tierra: 1/7N7 AWG

- Aislamiento: Composite

- Longitud actual del tramo: 0.256 km

- Longitud final del tramo: 0,250 km

- Longitud del tramo en el término municipal de Barcelona: 0,037 km

- Longitud del tramo en el término municipal de Gramenet: 0,213 km

Línea L220 Sant Just-Gramenet B

- Origen de la línea de alta tensión: Apoyo T-89 existente

- Fin de la línea de alta tensión: Subestación "Santa Coloma"

- Número de circuitos: 2 (L220 Sant Just-Gramenet B 1 y L220 Sant Just-Gramenet B 2)

- Tipo de conductor: Al/Aw Hawk Sx

- Aislamiento: Composite

Circuito L220 Sant Just-Gramenet B 1:

- Número/Tipo de cables de tierra: 1/7N7 AWG

- Longitud actual del tramo: 0,237 km

- Longitud final del tramo: 0,242 km

- Longitud del tramo en el término municipal de Barcelona: 0,045 km

- Longitud del tramo en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet: 0,197 km

Circuito L220 Sant Just-Gramenet B 2:

- Número/Tipo de cables de tierra: 1/7n8 AWG

- Longitud actual del tramo: 0,270 km

- Longitud final del tramo: 0,278 km

- Longitud del tramo en el término municipal de Barcelona: 0,047 km

- Longitud del tramo en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet: 0,231 km

Se ejecutará la obra civil necesaria para la construcción del nuevo apoyo (T-69/91), y en particular en lo relativo a las cimentaciones, y para la retirada de uno de los existentes (T-90A).

El nuevo soporte T-69/91 está compartido por la Línea Rubí-Gramenet B i la Línea Sant Just-Gramenet B.

Presupuesto: 711.401 euros.

Término municipal afectado: Santa Coloma de Gramenet y Barcelona.

Finalidad: Actuación estructural que tiene como finalidad la seguridad de suministro mediante cambios tecnológicos así como una extensión del mallado de la red.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado, firmado por el ingeniero industrial David Gavín Asso, colegiado número 15212 del Colegio de Ingenieros Industriales de Catalunya, y visado el 19.12.2016 con el número B-529572, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

3. El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

4. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5. Con este fin, el solicitante de la instalación comunicará al órgano administrativo el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante su curso, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7. El solicitante será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el solicitante tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 3 de enero de 2018.- El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Pere Palacín Farré.

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