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Documento BOE-B-2018-15511

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 10 de marzo de 2018, páginas 20352 a 20353 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-15511

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Sevilla n.º 2, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.),

Anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 335/2013- neg. 6, con NIG 4109142M20130000773 por auto de fecha 1 de marzo de 2018 se ha declarado concluido el concurso de don Gabriel Navarro Moro y doña María Desamparados Cortes Melero.

2º.- La parte dispositiva de la referencia resolución es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de don Gabriel Navarro Moro, con D.N.I.: 75282516-C y doña María Desamparados Cortes Melero, con D.N.I.: 28374819-H.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal, una vez verificados en las actuaciones las inscripciones en registros públicos necesarias para la conclusión del concurso.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.

8.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

10.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así lo acuerda, manda y firma, don Pedro Márquez Rubio, Magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado.-La Letrada de la Adm. de Justicia."

Sevilla, 7 de marzo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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