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Documento BOE-B-2018-13312

NAVALCARNERO

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2018, páginas 16887 a 16887 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-13312

TEXTO

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 6 de Navalcarnero

EDICTO

Anuncia

1.º Que en fecha 10 de enero de 2018 se ha dictado en el presente procedimiento, Concurso Abreviado 360/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Navalcarnero (Madrid), Auto declarando al deudor D. VICENTE JAVIER RUIZ COMENDADOR, DNI 07480126C, con domicilio en la Plaza de Doña Luna, número 7, Bajo, de Navalcarnero, en situación de Concurso Consecutivo.

Administradores Concursales: don Lorenzo Gutiérrez Puértolas

DNI 50826641E

Dirección Postal: en la calle Príncipe de Vergara, n.º 35, Bajo Izda., 28001 - Madrid

Dirección de correo-electrónico: lgutierrez@vpadura.com

Registro Público de resoluciones concursales: www.publicidadconcursal.es

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta el plazo máximo de un mes posterior a la fecha de publicación del BOE, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la LC.

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse por medio de Procurador y asistidos de Abogado. La personación se deberá realizar ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Navalcarnero.

2.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 360/2017 por auto de fecha 10/01/2018 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.

3.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.

Navalcarnero, 1 de marzo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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