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Documento BOE-B-2018-12915

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 3 de marzo de 2018, páginas 16319 a 16320 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-12915

TEXTO

Edicto.

Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección VI Calificación Concurso 28/2014-DA y se ha dictado en fecha 30/03/2016 Sentencia que es firme de la Sociedad Mercantil deudora "Construeume, S.L.", CIF B15455181, domiciliada en Pontedeume, A Coruña, Lugar de Cabria, Parroquia de Hombre, Carretera a Monfero (Pontedeume), que se reproduce en extracto:

"SENTENCIA

A Coruña, a treinta de marzo de dos mil dieciséis.

Marcos A. López Suárez, Juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, ha visto la sección de calificación del concurso necesario n.º 28/2014-DA de la entidad "Construeume, S.L.", representada por el procurador D. Ricardo Sanzo Ferreiro y defendida por la letrado doña Olga Dasilva Fernández, con intervención de las acreedoras interesadas "Combustibles Río Eume, S.L.", representada por el procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro y "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", representada por la procuradora doña Carmen Belo González, la Administración concursal ("Proempresia, S.L.P."), y el Ministerio Fiscal, contra la entidad concursada y, como personas afectadas por la calificación, contra D. José Manuel Rodríguez Feal (DNI 76.412.754-S y domicilio en Lugar O Casquida, n.º 71 B, Nogueirosa-Pontedeume), y D. Miguel Ángel Rodríguez Feal (DNI 76.417.644-Y y domicilio a efecto de notificaciones en c/ Alcacer, 25, parcela 3, Pontedeume), representados ambos por el procurador D. Ricardo Sanzo Ferreiro y defendidos por la letrado doña Olga Dasilva Fernández."

"FALLO

Que, acogiendo en lo esencial la propuesta de resolución del informe de la Administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal:

1. Declaro que el concurso necesario de la sociedad mercantil "Construeume, S.L." (Nº 28/2014-D) es Culpable por concurrir la causa legal del artículo 164.1 de la Ley Concursal, en relación con las presunciones de los números 1.º y 2.º del artículo 165, así como la causa legal del artículo 164.2.1.º de la Ley Concursal.

2. Declaro a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal como personas afectadas por la calificación de culpabilidad del concurso de "Construeme, S.L."

3. Impongo a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal, la sanción de inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de ocho años.

4. Condeno a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal a la pérdida de cualquier derecho que tuviere o llegare a tener como acreedor concursal o contra la masa.

5. Condeno a D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Rodríguez Feal a reintegrar, con carácter solidario, la cantidad de 2.097,00, indebidamente extraidos y percibidos en fecha 4 de septiembre de 2013.

6. Condeno a cada una de las personas afectadas por la calificación -D. José Manuel Rodríguez Feal y a D. Miguel Ángel Rodríguez Feal- a la cobertura personal de la mitad del 60% del deficit que resulte de la liquidación de la masa activa. El importe de la condena se cuantificará por medio del informe que la Administración concursal habrá de dirigir a la sección una vez finalicen las operaciones de liquidación en curso. Desde que se fije devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC."

A Coruña, 18 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia Judicial.

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