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Documento BOE-B-2018-11961

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 27 de febrero de 2018, páginas 15054 a 15054 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2018-11961

TEXTO

D. Alberto Obón Díaz, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 (Mercantil) de Teruel,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial como Sección I Declaración Concurso 0000037/2018 y NIG 44216 41 1 2018 0000110, se ha dictado en fecha ocho de febrero de dos mil dieciocho Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Pina Aragón, S.A., con CIF A-44011047, cuyo centro de intereses principales lo tiene en avenida de la Estación, n.º 65, de La Puebla de Híjar (Teruel).

2.º Se acuerda la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio por parte del concursado, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la LC ("De los efectos de la declaración del concurso").

3.º Habiéndose interesado la apertura de la fase de liquidación ex art. 142.1 de la LC, se acuerda la apertura de la fase de liquidación, tramitándose conforme a lo que establecen los arts. 145 y siguientes de la LC.

4.º Se ha nombrado Administración concursal a la entidad Concursal & Compliance 4red, S.L.P., en la persona de Amaya Betoré Murillo, con dirección en Paseo Independencia, n.º 14, 5.º izquierda, 50004 de Zaragoza, y dirección electrónica concursal@cyc4red.com señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

6.º Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

7.º La deudora tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

8.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es.

Teruel, 8 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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