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Documento BOE-B-2018-10519

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 22 de febrero de 2018, páginas 13262 a 13262 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-10519

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 1033/16 habiéndose dictado en fecha 11 de enero de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.-Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este juzgado bajo el número de procedimiento 1033/16, promovido por el Procurador Sr. Gil Cruz, Carlos, en nombre y representación de la mercantil Servicios Integrales del Gas Valencia, S.L. y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.-Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D.ª María Luisa Tormo Durá, con DNI número 44.854.686V, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.-Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Servicios Integrales del Gas Valencia, S.L., con CIF B98419518 procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la Ley Concursal) y tiene carácter de firme.

5.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 20 de noviembre de 2017.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 Ley Concursal).

Valencia, 11 de enero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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