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Documento BOE-B-2018-10287

JUZGADOS Y TRIBUNALES CIVILES

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 20 de febrero de 2018, páginas 12865 a 12866 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
REQUISITORIAS
Referencia:
BOE-B-2018-10287

TEXTO

Edicto

Doña Raquel Noceda Bermejo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 2 de Denia

Hago saber: Que este Juzgado se sigue el Procedimiento Abreviado n.º 44/ 2013, dimanante de las Diligencias Previas n.º 2599/2010, en relación a un delito de Alzamiento de bienes, atribuido a Golfiño Yates, Sociedad Limitada, en la que se dictó auto de fecha 6 de febrero 2018 y providencia de fecha 13 de febrero de 2018, cuyas partes dispositivas dicen literalmente como sigue:

"Auto

En Denia, a seis de febrero de dos mil dieciocho

Dada cuenta, y

I. Hechos

Único.- Según consta en la presente pieza y en las actuaciones de que dimana, el acusado Golfiño Yates, Sociedad Limitada, se halla actualmente en ignorado paradero, conforme se ha informado debidamente por la Policía Judicial, ya que en el domicilio en su día facilitado, resulta desconocido.

II. Fundamentos Jurídicos

Único.- A la vista de lo relatado, es procedente decretar la búsqueda, detención y personación del acusado Golfiño Yates, Sociedad Limitada y dado su ignorado paradero, acordar su llamamiento por medio de requisitorias que se publicaran en las Ordenes Generales de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 834 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía.

En atención a lo expuesto,

Dispongo: Se decreta la Búsqueda, detención y personación del acusado Golfiño Yates, Sociedad Limitada, y dado su ignorado paradero procédase a su llamamiento por medio de requisitorias que se publicaran en las Ordenes Generales de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, con apercibimiento de ser declarado en rebeldía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, líbrese exhorto dirigido al Juzgado de Guardia de esta localidad junto con el testimonio de los particulares de la causa designados por Su Señoría, a fin de que en caso de ser habido el requisitoriado, se resuelva sobre su situación personal.

Notifíquese éste auto al Ministerio Fiscal y partes personadas, haciéndoles saber que contra el mismo puede formularse recurso de reforma en término de tres días ante éste Juzgado. Háganse las anotaciones pertinentes.

Lo manda y firma la Ilustrísima Señora Lidia María Paloma Montaño, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Denia, doy fe."

"Providencia Ilustrísima Señora

Señora Lidia María Paloma Montaño

En Denia, a trece de febrero de dos mil dieciocho

Dada cuenta, siendo que el requisitoriado es una persona jurídica, publíquense los llamamientos de las requisitorias en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de tres días.

Lo manda y firma la Ilustrísima Señora Lidia María Paloma Montaño, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Denia, doy fe."

Y para que sirva de notificación y requerimiento al condenado Golfiño Yates, Sociedad Limitada, que se encuentra en ignorado paradero, expido el presente.

Denia, 15 de febrero de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 2 de Denia.

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