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Documento BOE-B-2017-9106

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2017, páginas 10775 a 10775 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-9106

TEXTO

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Admon. de Justicia del Juzgado de Mercantil 1 de Barcelona,

Hago saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2016-8005643 y n.º 834/2016g se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 9/01/2017 de Técnicas de la Desinfección, S.L., con CIF B60653086 y domicilio en c/ Llevant, 7, Sant Llorenç d'Hortons (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Bufete Marroquín Abogados y Economistas, S.L.P, quien designa como persona física que le represente a D. Marcos Lafuente Salas, con domicilio en c/ Bori i Fontestá, 6-5 (Barcelona) y correo electrónico concursal@bufetemarroquin.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Bori i Fontesta, 6, 5.º (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boe y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 30 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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