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Documento BOE-B-2017-9102

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2017, páginas 10769 a 10771 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-9102

TEXTO

Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Adm. de Justicia Sust. del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con el n.º 341/2012 por auto de fecha 19 de diciembre de 2016 se ha acordado la apertura de la fase de liquidación de la la sociedad concursada Convertis Contact Center, S.L. con CIF B58412537 por incumplimiento de convenio, siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso de Convertis Contact Center, S.L. con CIF. B58412537, formando con tal fin la Sección Quinta de Liquidación en la que se integrara testimonio de esta resolución, con todos los efectos inherentes a la apertura de la liquidación:

a) Se suspenden las facultades de administración y disposición del concursada

b) Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

2.- Requerir a la concursada a fin de que en el plazo de cinco días presente la totalidad de la documentación prevista en el artículo 6 LC, adaptada a este momento procesal, en concreto:

a) Una lista de los pagos que en cumplimiento del convenio hubiera realizado, identificando acreedores, fechas de pago e importes.

b) Una lista de los acreedores posteriores a la aprobación del convenio y de los acreedores contra la masa en el momento de aprobación del convenio y/o no sujetos al convenio que no hayan sido satisfechos hasta la fecha con expresión de su

filiación completa, fecha de vencimiento e importe del crédito de cada uno y, en su caso, garantías otorgadas.

c) Inventario de bienes y derechos con todas las menciones exigidas por el artículo 6 LC

d) Últimas cuentas anuales depositadas, en su defecto, las aprobadas del 2009 y, además, balance de situación a fecha uno de febrero de 2011.

e) Número de trabajadores, mensualidades adeudadas y filiación de su legal representante en su caso.

f) Litigios en curso.

g) Memoria de las causas determinantes del incumplimiento del convenio.

3.-Publicar esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado por medio de Edictos y en el Registro Público Concursal. Librar mandamiento al Registro Mercantil una vez firme la presente resolución para anotar la apertura de la fase de liquidación, la suspensión acordada, la disolución de la sociedad, el cese de sus Administradores y el nombramiento de la Administración Concursal. Librar oficio al Servicio de Apoyo Concursal, comunicando la reapertura y que recibirán nuevas comunicaciones de créditos, nuevas personaciones y el deber que tienen de realizar en el marco de este concurso las notificaciones y traslados que tienen atribuidas.

4.- Publicar gratuitamente en el BOE:

4.1.- La declaración de incumplimiento de convenio y apertura de la fase de liquidación, librando edicto al efecto,

4.2.- La posibilidad de los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido de comunicar su crédito en la forma establecida en el artículo 85 LC en el plazo máximo de un mes.

4.3.- EL derecho de impugnación que tendrán de la lista de acreedores y el inventario actualizado que la Administración COncursal realizará a estos solos efectos en el plazo y forma previsto por el artículo 96 LC

5.- Dar posesión nuevamente de su cargo al Administrador Concursal en su día designado, citándole para la aceptación del cargo en el plazo de cinco días.

6.- Requerir a la Administración Concursal a fin de que dirija comunicaciones a los acreedores para comunicar los créditos generados tras la aprobación del convenio en forma análoga a la prevista en el artículo 85 LC tan pronto como cuente con la lista de nuevos acreedores. Contará con en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE para presentar el informe comprensivo de:

1.- La lista de nuevos acreedores posteriores a la aprobación del convenio.

2.- La parte de crédito subsistente de cada acreedor que lo fuera en la fecha de aprobación del convenio,

3.- El inventario actualizado y

4.- El resto de menciones previstas en el artículo 75 LC, créditos contra la masa incluidos.

Lógicamente, el informe deberá limitarse a la valoración de aquellos hechos, estados y causas que no fueran objeto del informe originario o que siendo objeto inicial del mismo merezcan mención porque se han modificado.

7.- Resueltas las impugnaciones que puedan formularse al mismo por medio de incidente en el plazo previsto en el artículo 96 LC y elevado el informe provisional a definitivo, se resolverá sobre la presentación del Plan de Liquidación.

8.- Reabrir la Sección Sexta con testimonio de esta resolución, quedando diferido el trámite de alegaciones de los acreedores e interesados y la propuesta de calificación al momento en que la Administración Concursal haya presentado el informe definitivo y sea requerida para presentar el Plan de Liquidación

9.- Se acuerda dejar sin efecto la propuesta de modificación presentada por la Concursada llevando testimonio de la presente resolución a la pieza separada procediendo a su archivo.

10.- Notificar la presente resolución a las partes personadas.

Lo acuerda y firma Yolanda López Ríos, Magistrada-Juez Mercantil número uno de Barcelona.

Diligencia.- Para hacer constar que se procede a lo ejecución de lo acordado, de lo que doy fe"

Barcelona, 20 de enero de 2017.- La Letrada de la Adm. de Justicia Sust.

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