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Documento BOE-B-2017-8741

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2017, páginas 10353 a 10354 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-8741

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los Autos con NIG 08019-47-1-2015-8007814 y n.º 772/2015B se ha acordado por resolución de fecha 12 de diciembre de 2016, la reapertura del concurso voluntario así como la apertura de la fase de liquidación de la persona física don José Hidalgo Ocaña con NIF n.º 39178911K, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, y que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado, siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva.

Acuerdo:

1) La reapertura del concurso voluntario de la persona física José Hidalgo Ocaña con DNI 39178911K que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado nombrando como Administrador concursal a don Cristian de Herrera Petrus con número de teléfono 934151085, quien deberá comparecer ante este Juzgado en el plazo de 5 días a los efectos de aceptar el cargo.

2) Publicar la presente resolución gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal, así como en el Registro Civil firme que sea la misma, a los efectos previstos en el artículo 179.2 en relación a los artículos 23 y 24 LC.

3) Notificar la presente resolución a las partes personadas así como a la AEAT, TGSS, FOGASA y la Agencia Catalana Tributaria a fin de que en el plazo de 10 días puedan efectuar las alegaciones que tengan por conveniente, en particular con respecto a la existencia de sus créditos.

4) La apertura de la fase de liquidación quedando en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC quedando sustituido en el ejercicio de éstas por la administración concursal.

5) Se acuerda el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, si las hubiere.

6) En la medida en que no se opongan a las normas de liquidación, serán de aplicación las normas contenidas en el Título III de la LC.

7) Conferir a la Administración concursal el plazo de QUINCE DÍAS previsto en el artículo 148 para la presentación del Plan de Liquidación que el mismo prevé.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado. No se admitirá el recurso si no se acredita haber constituido el depósito legalmente establecido.

Lo acuerda, manda y firma S.Sª.

Diligencia.- En el mismo día de su fecha se procede a publicar la resolución que antecede y a dar cumplimiento a lo acordado en la misma. Doy fe."

Barcelona, 16 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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