El artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, reconoce al organismo de cuenca la facultad de imponer a los usuarios de una misma unidad hidrogeológica o acuífero la constitución de una comunidad de usuarios.
El artículo 88 del mismo texto legal prevé asimismo la posibilidad de imponer la constitución de comunidades de usuarios que tengan por objeto el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas, cuando así lo aconseje la mejor utilización de los recursos de una misma zona.
El actual Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, sienta las bases para realizar una gestión que posibilite el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua, la satisfacción de las demandas hídricas y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial.
En esta situación el artículo 41 del vigente Plan Hidrológico de cuenca establece, como una de las medidas de gestión contempladas, la obligación de los usuarios de las masas de aguas subterráneas que no se encuentren en buen estado cuantitativo y los de las masas de agua superficial asociadas de integrarse en una Comunidad de usuarios, de acuerdo con el artículo 81 y 87 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), pudiendo ésta integrar una o varias masas de agua subterráneas contiguas.
La finalidad, junto con las restantes medidas programadas, es el cumplimiento de los objetivos medioambientales por el conjunto de las masas de agua contempladas, subterráneas y superficiales, y la satisfacción de las demandas consolidadas y derechos al uso del agua considerados por la planificación hidrológica.
En el ámbito territorial específico del acuífero de La Mancha Oriental, el Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, ya previó en su momento la obligatoria integración de todos sus usuarios en una única comunidad de usuarios, así como una explotación coordinada de recursos subterráneos y superficiales mediante el establecimiento de un Plan de Explotación, vinculante para todos ellos.
En aplicación de tales previsiones, estando ya constituida la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental (resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 16 de junio de 1995), se dictaron las correspondientes resoluciones para la inclusión obligatoria en ella de la totalidad de (resoluciones de Presidencia de 19 de febrero de 1999 y 3 de diciembre de 2008). Todo ello, sin perjuicio, conforme a su propio Convenio, de la posibilidad de incorporación voluntaria del resto de aprovechamientos de la Mancha Oriental.
Tal configuración, sin embargo, no se acomoda a la definición y delimitación por masas de agua realizada por la planificación hidrológica, lo que hace necesario un ajuste conforme a las previsiones del artículo 41 del Plan Hidrológico vigente.
Por todo ello, en aplicación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar aprobado por Real Decreto 1/2016, de conformidad con los dispuesto por los artículos 81, 87.1 y 88 del texto refundido de la Ley de Aguas y con la finalidad de posibilitar la mejor utilización de los recursos hídricos, esta Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, RESUELVE:
Primero.- Declarar a la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental como la comunidad de usuarios ya constituida a efectos de lo dispuesto por el artículo 41 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.
Segundo.- Ordenar la obligatoria integración en ella de los usuarios de aprovechamientos de las masas de aguas subterránea que no se encuentran en buen estado cuantitativo y de las contiguas en buen estado con relación hidrogeológica directa, así como de las masas de agua superficial asociadas a las anteriores que se relacionan en el Anexo que acompaña a la presente resolución, de acuerdo con los apéndices 2, 3 y 8 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico.
La integración en ella será asimismo requisito indispensable para la recepción de recursos alternativos destinados a la sustitución de recursos de origen subterráneo.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental deberá proceder a la modificación de su Convenio, de forma que se contemplen las masas de agua subterránea y superficial definidas por la planificación hidrológica, previendo, por tanto, la posibilidad de adscripción obligatoria y voluntaria de usuarios conforme a lo dispuesto en la presente resolución y su Anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa (art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) puede el interesado interponer recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente del recibo de la presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Si no desea interponer dicho recurso administrativo puede impugnar directamente dicha resolución mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; recurso que podrá ejercitarse de acuerdo a lo previsto en los artículos 8.3, 10.1 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por tener en Valencia su sede este Organismo de Cuenca o de la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio el interesado, a su elección.
ANEXO
Relación de masas de agua de adscripción obligatoria en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.
1. Masas de agua subterránea:
80.129 |
Mancha Oriental |
80.146 |
Almansa |
80.157 |
Sierra de la Oliva (en el ámbito territorial del Sistema de Explotación Júcar) |
80.136 |
Lezuza-El Jardín |
80.137 |
Arco de Alcaraz |
2. Masas de agua superficial asociadas a las anteriores (se considera la masas de agua superficial en su totalidad:
18.08 |
Río Júcar: E. Alarcón - Az. Henchideros |
18.09 |
Río Júcar: Az. Henchideros - E. Picazo |
18.09.01.01 |
Ayo. Vallehermoso |
18.10 |
Río Júcar: E. Picazo - Ctra Fuensanta |
18.11 |
Río Júcar: Ctra Fuensanta - Los Guardas |
18.12 |
Río Júcar: Los Guardas - Río Valdemembra |
18.12.01.01 |
Río Valdemembra: Cabecera - Motilla del Palancar |
18.12.01.02 |
Río Valdemembra: Motilla del Palancar - Quintanar del Rey |
18.12.01.03 |
Río Valdemembra: Quintanar del Rey - Río Júcar |
18.13 |
Río Júcar: Río Valdemembra - Bco. Espino |
18.14 |
Río Júcar: Bco. Espino - Canal María Cristina |
18.14.01.01 |
Río Arquillo: Cabecera - Laguna Arquillo |
18.14.01.02 |
Río Arquillo: Laguna Arquillo - Az. Carrasca Sombrero |
18.14.01.03 |
Río Arquillo: Az. Carrasca Sombrero - Río Mirón |
18.14.01.03.01.01 |
Río Mirón: Cabecera - Rba. Fuentecarrasca |
18.14.01.03.01.02 |
Río Mirón: Rba. Fuentecarrasca - Río Arquillo |
18.14.01.04 |
Río Arquillo: Río Mirón - Az. Volada Choriza |
18.14.01.05 |
Río Arquillo: Az. Volada Choriza - Albacete |
18.14.01.06 |
Canal María Cristina: Albacete - Ctra. C. Juan Núñez |
18.14.01.07 |
Canal María Cristina: Ctra. C. Juan Núñez - Río Júcar |
18.15 |
Río Júcar: Canal María Cristina - Ayo. Ledaña |
18.15.01.01 |
Bcos. Encina y Hoz |
18.15.01.02 |
Ayo. Ledaña |
18.15.01.02.01.01 |
Bco. Cañada Romera |
18.16 |
Río Júcar: Ayo. Ledaña - Alcalá del Júcar |
18.16.01.01 |
Rbla. de Ayora |
18.16.02.01 |
Rbla. Carcelén |
18.17 |
Río Júcar: Alcalá del Júcar - Az. Medidor del Bosque |
18.18 |
Río Júcar: Az. Medidor del Bosque - E. Molinar |
18.20 |
Río Júcar: E. Molinar - E. Embarcaderos |
18.20.01.01 |
Rbla. Espadilla |
18.20.01.02 |
Bco. del Agua |
18.21.01.10.02.01 |
Rbla. de Ves |
32.01 |
Cañada del Charco |
32.02 |
E. Almansa |
32.03 |
Rbla. del Pantano |
33.01 |
Río Lezuza |
Valencia, 13 de diciembre de 2016.- La Presidenta, María Ángeles Ureña Guillem.
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