Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-8525

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la que se dispone la integración de usuarios de aprovechamientos en la "Junta Central de Regantes de La Mancha Oriental".

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2017, páginas 10133 a 10135 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2017-8525

TEXTO

El artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, reconoce al organismo de cuenca la facultad de imponer a los usuarios de una misma unidad hidrogeológica o acuífero la constitución de una comunidad de usuarios.

El artículo 88 del mismo texto legal prevé asimismo la posibilidad de imponer la constitución de comunidades de usuarios que tengan por objeto el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas, cuando así lo aconseje la mejor utilización de los recursos de una misma zona.

El actual Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, sienta las bases para realizar una gestión que posibilite el buen estado y la adecuada protección de las masas de agua, la satisfacción de las demandas hídricas y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial.

En esta situación el artículo 41 del vigente Plan Hidrológico de cuenca establece, como una de las medidas de gestión contempladas, la obligación de los usuarios de las masas de aguas subterráneas que no se encuentren en buen estado cuantitativo y los de las masas de agua superficial asociadas de integrarse en una Comunidad de usuarios, de acuerdo con el artículo 81 y 87 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), pudiendo ésta integrar una o varias masas de agua subterráneas contiguas.

La finalidad, junto con las restantes medidas programadas, es el cumplimiento de los objetivos medioambientales por el conjunto de las masas de agua contempladas, subterráneas y superficiales, y la satisfacción de las demandas consolidadas y derechos al uso del agua considerados por la planificación hidrológica.

En el ámbito territorial específico del acuífero de La Mancha Oriental, el Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, ya previó en su momento la obligatoria integración de todos sus usuarios en una única comunidad de usuarios, así como una explotación coordinada de recursos subterráneos y superficiales mediante el establecimiento de un Plan de Explotación, vinculante para todos ellos.

En aplicación de tales previsiones, estando ya constituida la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental (resolución de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 16 de junio de 1995), se dictaron las correspondientes resoluciones para la inclusión obligatoria en ella de la totalidad de (resoluciones de Presidencia de 19 de febrero de 1999 y 3 de diciembre de 2008). Todo ello, sin perjuicio, conforme a su propio Convenio, de la posibilidad de incorporación voluntaria del resto de aprovechamientos de la Mancha Oriental.

Tal configuración, sin embargo, no se acomoda a la definición y delimitación por masas de agua realizada por la planificación hidrológica, lo que hace necesario un ajuste conforme a las previsiones del artículo 41 del Plan Hidrológico vigente.

Por todo ello, en aplicación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar aprobado por Real Decreto 1/2016, de conformidad con los dispuesto por los artículos 81, 87.1 y 88 del texto refundido de la Ley de Aguas y con la finalidad de posibilitar la mejor utilización de los recursos hídricos, esta Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, RESUELVE:

Primero.- Declarar a la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental como la comunidad de usuarios ya constituida a efectos de lo dispuesto por el artículo 41 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

Segundo.- Ordenar la obligatoria integración en ella de los usuarios de aprovechamientos de las masas de aguas subterránea que no se encuentran en buen estado cuantitativo y de las contiguas en buen estado con relación hidrogeológica directa, así como de las masas de agua superficial asociadas a las anteriores que se relacionan en el Anexo que acompaña a la presente resolución, de acuerdo con los apéndices 2, 3 y 8 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico.

La integración en ella será asimismo requisito indispensable para la recepción de recursos alternativos destinados a la sustitución de recursos de origen subterráneo.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental deberá proceder a la modificación de su Convenio, de forma que se contemplen las masas de agua subterránea y superficial definidas por la planificación hidrológica, previendo, por tanto, la posibilidad de adscripción obligatoria y voluntaria de usuarios conforme a lo dispuesto en la presente resolución y su Anexo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa (art. 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) puede el interesado interponer recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente del recibo de la presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Si no desea interponer dicho recurso administrativo puede impugnar directamente dicha resolución mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; recurso que podrá ejercitarse de acuerdo a lo previsto en los artículos 8.3, 10.1 y 14 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por tener en Valencia su sede este Organismo de Cuenca o de la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio el interesado, a su elección.

ANEXO

Relación de masas de agua de adscripción obligatoria en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.

1. Masas de agua subterránea:

80.129

Mancha Oriental

80.146

Almansa

80.157

Sierra de la Oliva (en el ámbito territorial del Sistema de Explotación Júcar)

80.136

Lezuza-El Jardín

80.137

Arco de Alcaraz

2. Masas de agua superficial asociadas a las anteriores (se considera la masas de agua superficial en su totalidad:

18.08

Río Júcar: E. Alarcón - Az. Henchideros

18.09

Río Júcar: Az. Henchideros - E. Picazo

18.09.01.01

Ayo. Vallehermoso

18.10

Río Júcar: E. Picazo - Ctra Fuensanta

18.11

Río Júcar: Ctra Fuensanta - Los Guardas

18.12

Río Júcar: Los Guardas - Río Valdemembra

18.12.01.01

Río Valdemembra: Cabecera - Motilla del Palancar

18.12.01.02

Río Valdemembra: Motilla del Palancar - Quintanar del Rey

18.12.01.03

Río Valdemembra: Quintanar del Rey - Río Júcar

18.13

Río Júcar: Río Valdemembra - Bco. Espino

18.14

Río Júcar: Bco. Espino - Canal María Cristina

18.14.01.01

Río Arquillo: Cabecera - Laguna Arquillo

18.14.01.02

Río Arquillo: Laguna Arquillo - Az. Carrasca Sombrero

18.14.01.03

Río Arquillo: Az. Carrasca Sombrero - Río Mirón

18.14.01.03.01.01

Río Mirón: Cabecera - Rba. Fuentecarrasca

18.14.01.03.01.02

Río Mirón: Rba. Fuentecarrasca - Río Arquillo

18.14.01.04

Río Arquillo: Río Mirón - Az. Volada Choriza

18.14.01.05

Río Arquillo: Az. Volada Choriza - Albacete

18.14.01.06

Canal María Cristina: Albacete - Ctra. C. Juan Núñez

18.14.01.07

Canal María Cristina: Ctra. C. Juan Núñez - Río Júcar

18.15

Río Júcar: Canal María Cristina - Ayo. Ledaña

18.15.01.01

Bcos. Encina y Hoz

18.15.01.02

Ayo. Ledaña

18.15.01.02.01.01

Bco. Cañada Romera

18.16

Río Júcar: Ayo. Ledaña - Alcalá del Júcar

18.16.01.01

Rbla. de Ayora

18.16.02.01

Rbla. Carcelén

18.17

Río Júcar: Alcalá del Júcar - Az. Medidor del Bosque

18.18

Río Júcar: Az. Medidor del Bosque - E. Molinar

18.20

Río Júcar: E. Molinar - E. Embarcaderos

18.20.01.01

Rbla. Espadilla

18.20.01.02

Bco. del Agua

18.21.01.10.02.01

Rbla. de Ves

32.01

Cañada del Charco

32.02

E. Almansa

32.03

Rbla. del Pantano

33.01

Río Lezuza

Valencia, 13 de diciembre de 2016.- La Presidenta, María Ángeles Ureña Guillem.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid