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Documento BOE-B-2017-8345

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2017, páginas 9899 a 9899 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-8345

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso de Acreedores núm. 001292/2013 habiéndose dictado en fecha 23/01/17 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001292/2013, promovido por el Procurador Sanz Osset, Emilio, en nombre y representación de la mercantil CIPA GRES ESPAÑA, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal la entidad MARTÍNEZ Y MARTI CONSULTORES, S.L.P. con CIF n.º B-97736011, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la EXTINCIÓN de la mercantil CIPA GRES ESPAÑA, S.L., con CIF B97448401, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC), y tiene el carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 23/03/16.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 23 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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