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Documento BOE-B-2017-7787

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2017, páginas 9326 a 9326 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-7787

TEXTO

Doña María Jesús Gracia Guerrero, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instucción número 1 de Toledo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 417/2016 y NIG nº 45168 41 1 2016 0003238, se ha dictado en fecha 3-02-2017 auto declarando en concurso voluntario abreviado y apertura de la fase de liquidación del deudor CARROCERIAS CAYVOL, S.L., con CIF nº B-45277746, cuyo domicilio social y centro de intereses principales lo tiene en Talavera de la Reina (Toledo), C/ Gutemberg, 310, local P.I. Torrehierro.

2º.- Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la Mercantil LOPEZ COLCHERO & ASOCIADOS, S.L.P. con C.I.F. B-06611644 quien ha aceptado el cargo en fecha 03-02-2017 y ha sido designado para el ejercicio de las funciones propias de la administración concursal al Economista don Pedro López Ramírez con D.N.I. Nº 09.206.931-P con domicilio postal en C/ Ríos Rosas, nº 36 3ºC 28003 Madrid y dirección correo electrónico pedro@lccadministracionconcursal.es señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- Se ha declarado disuelta la sociedad cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

6º.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

7º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la administración concursal a través del Juzgado.

Toledo, 3 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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