Está Vd. en

Documento BOE-B-2017-76629

Extracto del Acuerdo de 21 de noviembre de 2017 del Patronato de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales F.S.P., por el que se convocan subvenciones para el desarrollo de las actuaciones en el ámbito intersectorial contempladas en el objetivo 4 línea de actuación 5 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2018, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales

Publicado en:
«BOE» núm. 317, de 30 de diciembre de 2017, páginas 94890 a 94892 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-B-2017-76629

TEXTO

BDNS(Identif.):377348

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero. Beneficiarios.

Serán beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva, las entidades y organizaciones de ámbito estatal sin ánimo de lucro, que representen a todos los sectores, y que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones creadas por estas para la consecución de cualquiera de esos fines.

Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones de beneficiarios que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Segundo. Objeto.

Las subvenciones tendrán por objeto la realización de acciones de carácter intersectorial que podrán ser de asistencia técnica e información y promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Las acciones deberán desarrollarse en el ámbito territorial estatal, y, como mínimo, en dos sectores de actividad de entre los cuatro establecidos en el Informe Anual de Accidentes de Trabajo en España del Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo (Agrario, Construcción, Industria y Servicios).

Asimismo, las acciones se orientarán a potenciar la cultura de la seguridad y salud en el trabajo mediante acciones en actividades, colectivos y empresas de mayor riesgo. En concreto, y en consonancia con la estrategia, las acciones deberán dirigirse, al menos, a uno de los siguientes objetivos:

a) Mejorar las condiciones de seguridad y salud en alguno de las siguientes personas trabajadoras: jóvenes (menores de 25 años), de edad avanzada (de 55 años y más), mujeres y trabajadores temporales.

b) Promover la prevención de los trastornos musculoesqueléticos.

c) Promover la prevención de enfermedades profesionales.

d) Sensibilizar sobre riesgos nuevos y emergentes.

e) Prevenir factores de riesgo de carácter organizativo y psicosocial.

f) Promover la cultura de la salud potenciando hábitos de vida saludables en el entorno laboral.

g) Promover la seguridad vial laboral.

h) Promover la vigilancia de la salud más eficiente.

Tercero. Bases reguladoras.

Bases Reguladoras, aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad Social de fecha 29 de mayo de 2017 (BOE de 16 de junio de 2017) y con el Segundo Plan de Acción de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado por el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de 20 de junio de 2017.

Cuarto. Cuantía.

- Cuantía total: 2.565.000 euros.

- Cuantía máxima por acción subvencionada: 500.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOE, y finalizará el 8 de febrero de 2018 a las 23:59:59.

Sexto. Otros datos.

-Plazo de ejecución: podrán ejecutarse desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención, hasta el 30 de abril de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición decimonovena de la presente convocatoria.

-Gastos subvencionables: aquellos que estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, estén previstos en la disposición decimoséptima de las Bases Reguladoras, en la propia convocatoria y estén incluidos en el presupuesto aprobado y abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución.

-Solicitudes: se formalizarán en el formato de la herramienta on-line "GESTOR DE ACCIONES" integrada en la página web de la FEPRL, www.funprl.es. Será requisito imprescindible proceder al alta como beneficiario en el sistema. Éste generará claves de acceso que permitirán cumplimentar la solicitud.

-Documentación: la prevista en la disposición undécima de la convocatoria.

-Criterios de valoración: la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada por el órgano instructor conforme a los criterios establecidos en la disposición decimocuarta de la Convocatoria. Los proyectos contarán con una valoración máxima de 100 puntos, que se asignarán conforme a los criterios técnicos previstos en la citada disposición.

-Resolución: la propuesta de resolución será notificada a los interesados a través del "GESTOR DE ACCIONES", quienes podrán presentar alegaciones a la misma en el plazo de 10 días hábiles a través de la misma vía. La FEPRL examinará estas alegaciones y, en el plazo de 10 días hábiles, en caso de estimarlas, formulará nueva propuesta de resolución.

-Forma de pago: se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la ejecución de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

-Anticipos: se podrán solicitar hasta dos anticipos según lo establecido en la convocatoria, un primer anticipo del 25% del importe concedido y seguidamente se podrá solicitar un segundo anticipo del 35% del importe concedido.

-Forma de justificación: mediante la presentación de cuenta justificativa, en los términos previstos en la disposición decimosexta de las Bases Reguladoras. La memoria justificativa irá acompañada de un informe de auditor de cuentas cuando la acción concedida supere los 50.000 euros.

-Plazo máximo de justificación: el plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención será de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Madrid, 21 de noviembre de 2017.- La Directora-Gerente, Ana Bermúdez Odriozola.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid