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Documento BOE-B-2017-7648

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2017, páginas 9093 a 9093 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-7648

TEXTO

Edicto

Don Jorge Victor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.° 000047/2017, habiéndose dictado en fecha dieciocho de enero de dos mil diecisiete por el Ilmo/a. Sr/a.Magistrado-Juez Javier Garcia-Miguel Aguirre auto de declaración de concurso de acreedores de "Genoveva, S.A.", con domicilio en Camino del Racó s/n Beniparrell, Valencia, (46469), inscrita en el Registro Mercantil de Valencia al tomo 2.806, general, 122 de la Sección General del Libro de Sociedades, folio 208 hoja V-1850., y CIF n.º A46063830, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 2.806, general, 122 de la Sección General del Libro de Sociedades, folio 208 hoja V-1850.

Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la Administración concursal designada. Se ha nombrado Administrador concursal a doña Raquel Díaz Gómez, con domicilio en la Calle Almirante Cadarso, n.º 15, pta. 2 Valencia, 46005, y correo electrónico concursogenoveva@blascoestudiojuridico.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado, a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el "Boletín Oficial del Estado" puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Valencia, 18 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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