EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil N9 de Madrid hace saber:
A) Que en el concurso Concurso Abreviado 27/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2015/0292392, por Sentencia de fecha 03/11/2017, se ha aprobado el convenio concursal adoptado en el concurso de METALÚRGICA HERMANOS UCEDA, S.L. que fue presentado por la propia concursada, el cual tendrá efecto según los propios términos de su contenido.
B) Debo acordar y acuerdo el cese de la Administración concursal en sus cargos, cese que tendrá efecto de modo automático e inmediato una vez firme la presente sentencia, cuando entre en vigor el convenio aprobado, según su propio contenido, y sin perjuicio de las funciones que éste pudiera atribuir a los miembros de esa Administración.
A partir de tal momento, dicha Administración concursal contará, sin necesidad de previo requerimiento alguno, con un plazo de un mes para rendir cuenta detallada de su labor.
C) FINALIZACIÓN DE EFECTOS DE INTERVENCIÓN DE FACULTADES. Debo acordar y acuerdo la terminación de los efectos legales sobre la intervención de facultades de administración y disposición patrimonial del deudor concursado METALÚRGICA HERMANOS UCEDA, S.L. generados por la declaración de concurso, terminación que tendrá lugar en el mismo momento de cese de la Administración Concursal, siendo sustituidos, en su caso, tales efectos legales por los previstos en el convenio aprobado
Madrid, 20 de diciembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
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