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Documento BOE-B-2017-76194

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2017, páginas 94327 a 94328 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-76194

TEXTO

Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 729/12 habiéndose dictado en fecha 15 de diciembre de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Declarar la conclusión del concurso de Inversions del Comtat, S.L. instado en su día por el procurador de los tribunales Rafael Francisco Alario Mont.

2. Archivar las actuaciones por pago íntegro a todos los acreedores y no existir la situación de insolvencia.

3. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4. Aprobar la cuenta rendida presentada por la Administración concursal en su informe de fecha 16 de octubre de 2017.

5. Se acuerda disponer el cese de la administración concursal D. Vicente Casanova Sorní con DNI n.º 22565377-P, designado por la entidad Vicente Casanova y Asociados, S.L.P., revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

6. Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el BOE (de forma gratuita), en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en el BORME, y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal, y mandamiento que serán entregados al procurador Rafael Francisco Alario Mont, a fi n de proceder a su diligenciamiento y gestión, quien en el plazo de 10 días a contar desde su notificación deberá presentar en la secretaría de éste juzgado, acreditación de haberlos presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en su lugar e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en el presente, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.

El/la Juez/Magistrado, El/la Letrado/a de la Administración de justicia.

Valencia, 15 de diciembre de 2017.- La letrada de la Administración de Justicia.

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