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Documento BOE-B-2017-75601

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 26 de diciembre de 2017, páginas 93520 a 93521 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-75601

TEXTO

Edicto

Doña Elena Colorado Gámez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento n.º 619/2017, con NIG 1402142120170016061, por Auto de fecha 14 de noviembre de 2017 se ha declarado en concurso al deudor doña Águeda Porras Rio, con N.I.F 30957401-E y domicilio en Avenida Ronda de los Tejares n.º 16, 5.º-A (Córdoba).

A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido el mediador concursal don Antonio Ortega Fernández, con N.I.F 30.501.180-Y, domicilio postal en esta capital en calle Rafael de la Hoz Arderius n.º 12, portal 1.º-3, (Córdoba) y con dirección electrónica para comunicación de créditos aortega@economistas.org

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución y no puede percibir más retribución que la que le fue fijada en el expediente de mediación extrajudiciales.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2.ª. De conformidad con el art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

El administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo 176 bis 2 LC. Una vez distribuida la masa activa la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

El informe, transcurrido el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la declaración y conclusión del concurso, se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas. Dentro de este plazo el concursado deberá instar si lo estima oportuno el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Córdoba, 1 de diciembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

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