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Documento BOE-B-2017-75590

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 26 de diciembre de 2017, páginas 93509 a 93509 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-75590

TEXTO

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. Do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 440/2017/da y NIG 1503047120170000894 se ha dictado en fecha 8/11/2017 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Construcciones Carbia Méndez, sociedad limitada unipersonal, con CIF B70165683 y domicilio en C/ De Abaixo, número 14, 15920 Rianxo, A Coruña, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Rianxo.

2.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal.

Se ha designado, como administración concursal a don Manuel Carlos Omil Vidal, con dirección postal en c/ Romero Ortiz n.º 47, 1.º, 36600, Villagarcía (Pontevedra) y dirección electrónica manuelomil@avanza360.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

La Coruña, 30 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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