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Documento BOE-B-2017-7522

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2017, páginas 8939 a 8939 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-7522

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 219/14, por auto de 17/01/2017 se ha acordado la conclusión del procedimiento concursal relativo a la mercantil MACISA, S.A., con CIF n.º A-48038103, con domicilio en Polígono Industrial Axpe, c/ Ribera de Axpe, 11, Edificio B L002 de Erandio (Bizkaia). El referido auto en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 219/2014 referente al deudor Macisa, S.A. por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5. Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

6. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este autos no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma de la Juez. Firma del Letrado de la Administración de Justicia.

Bilbao (Bizkaia), 17 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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