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Documento BOE-B-2017-74575

PUERTO DEL ROSARIO

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2017, páginas 92270 a 92273 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-74575

TEXTO

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia,

Hago saber:

Que en este Juzgado y con el número 421/2016, se ha incoado expediente de Declaración de Fallecimiento de don Antonio Benítez Saavedra, nacido en el municipio de La Oliva, hijo de don Gregorio Benítez Carmona y de doña María Saavedra Benítez, cuyo último domicilio conocido fue en la localidad del Cotillo - La Oliva, y en paradero desconocido desde hace 58 años.

Decreto

En Puerto del Rosario, a 12 de abril de 2017.

Antecedentes de Hecho

Único.- Por don Nazario Mario Santana Benítez, ha presentado una solicitud sobre declaración de fallecimiento de su tío, don Antonio Benítez Saavedra, con ultimo domicilio conocido en El Cotillo (La Oliva), alegando la desaparición del mismo en el mar del Cotillo, el día 6 de junio de 1959 cuando se encontraba pescando.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Examinada la anterior solicitud, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte solicitante reúne los requisitos de capacidad y representación procesales necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Así mismo, tiene legitimación, y, en su caso, la postulación, suficiente para promover el expediente conforme al artículo 3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

Segundo.-Vistas las pretensiones formuladas en la solicitud, este Órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocerlas, según los artículos 36 y 45 de la LEC, y 9 de la LJV.

Asimismo, es competente territorialmente para conocer de la demanda por aplicación del artículo 68 de la LJV en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 194 del Código Civil.

Tercero.-El artículo 68 LJV dispone en el apartado 1 que en la declaración de ausencia y fallecimiento, será competente el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio de la persona de cuya declaración de ausencia o fallecimiento se trate, o, en su defecto, el de su última residencia. No obstante lo anterior, si se tratara de la declaración de fallecimiento en los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 194 del Código Civil, será competente, en relación con todos los afectados, el Juzgado de Primera Instancia del lugar del siniestro. Si éste hubiera acaecido fuera del territorio español, será competente, respecto de los españoles y de las personas residentes en España, el del lugar donde se inició el viaje; y si éste se hubiera iniciado en el extranjero, el del lugar correspondiente al domicilio o residencia en España de la mayoría de los afectados. Cuando la competencia no se pudiera determinar conforme a los criterios anteriores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio o residencia de cualquiera de ellos.

2. Están legitimados para presentar la solicitud de los expedientes de declaración de ausencia y fallecimiento el Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia, el cónyuge del ausente no separado legalmente, la persona que esté unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y cualquier persona que fundadamente pueda tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte. No obstante, la declaración de fallecimiento a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 194 del Código Civil se realizará únicamente a instancia del Ministerio Fiscal.

3. En los casos de desaparición o de ausencia legal, en la solicitud inicial se expresará el nombre, domicilio y demás datos de localización de los parientes conocidos más próximos del ausente o desaparecido hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.

4. En la tramitación de estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.

Así el apartado segundo del artículo 74 LJV establece que la declaración de fallecimiento a que se refieren el artículo 193 y los apartados 1, 4 y 5 del artículo 194 del Código Civil podrá instarse por los interesados o por el Ministerio Fiscal, y se tramitará conforme a lo establecido en este capítulo.

Cuarto.-Por último, la solicitud debe tramitarse por los trámites de los artículos 67 y siguientes de la LJV y celebrar la comparecencia prevista en el mismo con las especialidades previstas en el artículo 18.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

Admitir la solicitud presentada por don Nazario Mario Santana Benítez, sobre declaración de fallecimiento, respecto de su tío don Antonio Benítez Saavedra. Y tengo a don Nazario Mario Santana Benítez como comparecido y parte y con quien se entenderán las diligencias sucesivas.

Acuerdo la celebración de la oportuna comparecencia y señalo, al efecto, el día 24 de mayo de 2017 a las nueve horas y treinta minutos de conformidad con los criterios e instrucciones dadas por Su Señoría en virtud del artículo 182 de la LEC, en la sede de este Órgano judicial, sita en calle La Cruz número 27.

A la comparecencia, se citará a la parte solicitante, al Ministerio Fiscal, a los herederos de don Antonio Benítez Saavedra y a las personas que deben ser oídas en los respectivos domicilios que constan en las actuaciones; con la antelación y prevenciones previstas en el artículo 17.3 y 18.2 LJV, para lo que se expedirán las cédulas de citación y despachos que fueren necesarios.

En las cédulas, se advertirá:

1ª) A la parte solicitante:

- si no asiste a la vista, se le tendrá por desistido de la demanda y se acordará el archivo de la solicitud (artículo 18.2.1ª LJV).

2ª) A las demás personas citadas:

- Si alguna no comparece, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (artículo 18.2.1ª LJV).

- Si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea.

3ª) A todas las personas citadas:

- Deben comparecer a la vista con los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 16.3 LJV)

- Deben comunicar a este Órgano cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso.Así como los cambios relativos a sus números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial(artículo 155.5 LEC).

Modo de Impugnación.-Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.

Así lo acuerdo y firmo, Doña María Isabel Hernández Bautista, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 6. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia de Ordenación del/de la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Doña María Isabel Hernández Bautista.

En Puerto del Rosario, a 5 de octubre de 2017.

Habiéndose suspendido la comparecencia señalada para el día 2 de octubre de los corrientes a las nueve horas al no haberse efectuado la publicación en el BOE por falta de diligenciamiento de la misma por el promotor del presente expediente,procediéndose a señalar nueva fecha de comparecencia el próximo día 1 de enero de 2018 a las nueve horas y treinta minutos.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de los de San Cristóbal de La Laguna a fin de que notifiquen, citen y señalen sala para la declaración por videoconferencia de doña María Soledad Benítez Saavedra de conformidad con los artículos 165 y 170 de la LEC.

Publíquese por dos veces la resolución de admisión, así como de la resolución en que se señala la nueva fecha mediante edictos con el intervalo mínimo de 8 días, en la forma establecida en la LEC, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón del ayuntamiento de la localidad en la que el fallecido hubiese tenido su último domicilio. En el edicto se hará constar que podrá intervenir en la comparecencia cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de fallecimiento de don Antonio Benítez Saavedra en virtud del artículo 71 de la Ley 15/15 en relación con la artículo 74.

De la presente diligencia se da cuenta a Su Señoría.

Modo de Impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/ a Letrado/a de la Administración de Justicia.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia de Ordenación del/de La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Doña María Isabel Hernández Bautista.

En Puerto del Rosario,a 16 de octubre de 2017.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC),se rectifica el error advertido en la diligencia de ordenación de fecha 5 de octubre de 2017 en el sentido de que donde dice "procediéndose a señalar nueva fecha de comparecencia el próximo día 1 de Enero de 2018 a las nueve horas y treinta minutos" debe decir " procediéndose a señalar nueva fecha de comparecencia el próximo día 15 de Enero de 2018 a las nueve horas y treinta minutos."

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

En Puerto del Rosario, a 16 de octubre de 2017.

A los que pudieran tener interés en la declaración de fallecimiento de don Antonio Benítez Saavedra.

Puerto del Rosario, 16 de octubre de 2017.- El/la Letrado de la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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