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Documento BOE-B-2017-74568

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2017, páginas 92262 a 92262 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
TRIBUNAL SUPREMO
Referencia:
BOE-B-2017-74568

TEXTO

Por la Procuradora Dña. Cecilia Díaz-Caneja Rodríguez, en nombre y representación de Hidroeléctrica de Silleda Comercializadora, S.L.., Electra Aduriz S.A., Eléctrica Serosense, S.L., Eléctrica Benasque, S.L., Eléctrica Antonio Madrid, S.L., Enercolúz Energía, S.L., Terawatio, S.L. Eléctrica Vaquer Energía, S.A.U., Eléctrica de Callosa de Segura, C.V.L., Hidroeléctrica Lumymey, S.L., Eléctrica Popular, S.Coop. Mad., Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A., Xenera Compañía Eléctrica, S.A., Eléctrica Sollerense, S.A.U., Hidroeléctrica del Valira, S.L., Agri-Energía, S.A., Gaselec Diversificación, S.L., Cooperativa Eléctrica Benéfica Catralense, Coop V., Estabanell y Pahisa Mercator, S.A., Electra Caldense Energía, S.A., Electra del Cardener Energía, S.A., Aguas de Barbastro Energía, S.L., Fluid Electric Camprodon II, S.L., Electra Energía, S.A.U. y Electra Comercial Centelles S.L.U., se ha interpuesto ante la Sala Tercera, Sección Tercera del Tribunal Supremo, recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica que ha sido admitido a trámite por diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2017 y figura registrado con el número 1/697/2017.

Se conceden nueve días, computados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para que puedan personarse en dicho recurso, como demandados, quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la actuación recurrida

Madrid, 19 de diciembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia, Aurelia Lorente Lamarca.

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