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Documento BOE-B-2017-74444

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017, páginas 92079 a 92079 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-74444

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia.

Avenida el Saler, 14-5.º Zona Roja 46071 Valencia.

Teléfono: 961927207 Fax: 96192 72 08.

N.I.G.: 46250-66-1-2017-0003333.

Procedimiento: Concurso Abreviado - 000973/2017.

Sección: 1.ª.

Deudor: «Limpiezas y Aseo Urbano, S.L.»

Procurador: Don Carlos Braquehais Moreno.

Edicto

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada en el auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 000973/2017, habiéndose dictado en fecha de 15 de noviembre de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Francisco Javier García de Miguel Aguirre auto de declaración de concurso de acreedores de «Limpiezas y Aseo Urbano, S.L.» con domicilio en Camino del Fútbol, S/N, Enguera (Valencia) y CIF n.º B97054936, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 6803, libro 4.107, folio 54, hoja V-75581.

Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Por medio de auto de 1 de diciembre de 2017 se ha nombrado administrador concursal a doña Lourdes Paramio Nieto con domicilio en la calle Barón de Cárcer, 34-2-3, Valencia y correo electrónico "concursal@lourdesparamio.com". Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de Un Mes desde la publicación acordada en el «Boletín Oficial del Estado» puedan comunicar sus créditos a losefectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términosindicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.

Valencia, 1 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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