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Documento BOE-B-2017-74252

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 19 de diciembre de 2017, páginas 91815 a 91816 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-74252

TEXTO

Doña Cristina Mª Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso de Acreedores número 98/2013 habiéndose dictado en fecha 30 de noviembre de 2017 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva.

Se decreta la conclusión del concurso concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 98/2013, promovido por el Procurador Sr. Vives Cervera, Antonio, en nombre y representación de la mercantil Centronet Tintorerias, S.L. y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Julio Pascual Lucas, que actuaba en nombre de VLC Global, S.L., revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Centronet Tintorerias, S.L., con CIF B96689484, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.

Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 31 de octubre de 2017.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el «BOE» de forma gratuita (Disposición Transitoria Segunda del RDL 3/2009 y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Vives Cervera, Antonio a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el «BOE» y RPC los referidos edictos.

Llevese el original al libro de Autos definitivos dejando copia testimoniada en Autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia manda y fima el Ilmo/a. Sr./a D/Dña Montserrat Molina Pla Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Valencia, 30 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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