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Documento BOE-B-2017-74243

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 19 de diciembre de 2017, páginas 91805 a 91806 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-74243

TEXTO

Homologación acuerdo de refinanciación 841/2017

Don Francesc Xavier Rafi Roig, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 9 de Barcelona, hago saber que:

En el procedimiento indicado, el día 13 de diciembre de 2017 se ha dictado una resolución en la que su parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1. Homologar el acuerdo de refinanciación alcanzando el día 31 de octubre de 2017 y elevado a escritura pública autorizada por el Notario de Barcelona don Enrique Viola Tarragona, entre las sociedades que integran el Grupo Celsa, esto es (Barna Steel, Sociedad Anónima, Aceros para la Construcción, Sociedad Anónima, Barna Conshipping, Sociedad Limitada, Celsa Atlantic, Sociedad Limitada, Celsa France Sas, Compañía Española de Laminación, Sociedad Limitada, Ferimet, Sociedad Limitada, Global Special Steel Products, Sociedad Anónima, Global Steel Wire, Sociedad Anónima, Moreda Riviere Trefilerías, Sociedad Anónima, Nervacero, Sociedad Anónima, Protek Plus, Sociedad Anónima, Inversiones Pico Anayet, Sociedad Anónima, Inversiones Pico Aneto, Sociedad Anónima, Inversiones Pico Espadas, Sociedad Anónima, Aplicaciones de Acero Rio Ter, Sociedad Anónima, Catalunya Steel, Sociedad Limitada, Celsa Polska Holding SP. ZO, O., Corcatinser, Sociedad Limitada, Inversiones Picos de Europa, Sociedad Anónima, Ipo Wire Holdings, Sociedad Anónima, Pimar 2002 Tas, Sociedad Limitada y Wire Rod Holding, Sociedad Limitada) y el 100% del pasivo financiero afectado por la refinanciación ( Banco Popular, Bankia, Abanca, BBVA, Caixabank, Sabadell, Banco Santander y Kutxabank), ejerciendo el BBVA las funciones de "banco agente".

2. Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3. Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del mismo y respecto de cada una de las sociedades afectadas;

4. Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial, sirviendo la misma de título ejecutivo en caso de incumplimiento.

5. Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las Garantías Reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que el Grupo es titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías derivadas de las Garantías Reales en los términos que resultan del Contrato Marco y de los restantes Documentos Financieros.

6. Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) promovidas (en trámite) y la prohibición de las que pudieran promoverse (nuevas) respecto de la deuda refinanciada, hasta la fecha de vencimiento final de la deuda de conformidad con el Acuerdo de refinanciación.

7. En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal.

Modo de Impugnación: Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de Quince días siguientes a la publicación en el «BOE».

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento.

Protección de datos: De acuerdo con lo establecido por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, las partes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros jurisdiccionales existentes en este Juzgado, donde se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones que se deben cumplir obligatoriamente. Su finalidad es llevar a cabo la tramitación del presente procedimiento judicial. El responsable del fichero es este Juzgado de lo Mercantil. Se advierte a las partes que los datos contenidos en las comunicaciones que se efectúen en este procedimiento y en la documentación que se adjunte son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Barcelona, 13 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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