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Documento BOE-B-2017-72912

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2017, páginas 90190 a 90190 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-72912

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal Nº 25/2012, seguido a instancias de la Procuradora doña Enma Crespro Ferrandiz, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES METÁLICAS DAVITED S.L. con CIF nº B35690452, se ha dictado Auto el día 17 de noviembre de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de la concursada Construcciones Metalicas Davited SL con CIF B35690452.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal,1 procediéndose a su publicación en los términos y medios previstos para ello.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que, en su caso, se hayan acordado sin perjuicio del resultado de la pieza de calificación concursal.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor en los términos y contenidos previstos por la Ley, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Debo declara y declaro aprobadas la rendición de cuentas presentada por don Borja Rodriguez- Batllori Laffitte como Administrador Concursal en los términos previstos en la presente resolución.

Contra la presente resolución no procede recurso conforme al art 177.1 de la LC.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 11 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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