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Documento BOE-B-2017-72908

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2017, páginas 90186 a 90186 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-72908

TEXTO

Doña Esther Domínguez Gutiérrez, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real,

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Que en este órgano judicial se tramita sección primera de declaración de concurso necesario con número 376/2011 seguido a instancias de Telecom Castilla La Mancha SA, frente a Grupo de Comunicaciones y Televisión Castilla la Mancha S.A, con CIF. A-13393848; Producciones Audiovisuales Castilla La Mancha S.L, con CIF. B85243228; Corporación CRN Televisión S.L, con CIF. B-85030690, y CRN Castilla La Mancha S.A, con CIF. A63713382, en la que por auto de 7 de Diciembre de 2017 se ha acordado lo siguiente:

1.-La conclusión y archivo del concurso necesario de las mercantiles Grupo de Comunicaciones y Televisión Castilla la Mancha S.A, con CIF. A-13393848; Producciones Audiovisuales Castilla La Mancha S.L, con CIF. B85243228; Corporación CRN Televisión S.L, con CIF. B-85030690, y CRN Castilla La Mancha S.A, con CIF. A63713382, todas ellas consideradas grupo de empresa, por haberse llevado a cabo las operaciones de liquidación y no quedar más bienes, no habiéndose cubierto la satisfacción completa de todos los créditos contra la masa ni del resto de los créditos, con aprobación de las cuentas presentadas por la anterior Administración Concursal, Edorta Etxarandio Herrera.

2.-La extinción y el cierre de la hoja registral de cada una de aquellas mercantiles, debiéndose librar mandamientos de cancelación a los Registros correspondientes de Ciudad Real, Madrid y Toledo en los que se inscribió la declaración de concurso.

3.-El cese definitivo de la Administración Concursal inicial y anterior, Edorta Etxarandio Herrera, así como de la designada tras su renuncia, a saber, Alfonso Gómez-Morán Martínez.

4.-La cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de las deudoras.

5.-Las mercantiles concursadas quedará responsables como deudoras del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo, si bien en este supuesto concreto, al no existir ya bienes y ordenarse la extinción de las mercantiles, poco recorrido tendrá esta previsión legal y procesal.

Ciudad Real, 11 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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