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Documento BOE-B-2017-72898

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 14 de diciembre de 2017, páginas 90175 a 90175 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-72898

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante Nº 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en el Concurso Ordinario nº 903/14-C, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil HER LOVER, S.L., con domicilio social en Elda (Alicante) calle Fray Luis de Granada, nº 59, C.P. 03600. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, actualmente al Tomo 868, Libro 360, Folio 74, Hoja nº A-11.112, Inscripcion 1ª, siendo su CIF. B-03251386, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 5/12/17, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de HER LOVER, S.L.

2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor HER LOVER, S.L.que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.-Se acuerda la extinción de HER LOVER, S.L.con domicilio social en Elda (Alicante) calle Fray Luis de Granada, nº 59, C.P. 03600. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, actualmente al Tomo 868, Libro 360, Folio 74, Hoja nº A-11.112, Inscripcion 1ª, siendo su CIF. B-03251386, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informede fecha 3/11/17.

5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante.

 

Alicante, 5 de diciembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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