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Documento BOE-B-2017-72208

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 9 de diciembre de 2017, páginas 89325 a 89325 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-72208

TEXTO

Edicto

Doña Cristina María Valero Domenech, Letrada de la Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 218/2011 habiéndose dictado en fecha 8 de noviembre de 2017 por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de don Juan José Durban Murgui y doña Isabel González Romera.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas, a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, en su caso.

3. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe presentado en fecha 10 de julio de 2017.

4. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal doña Virginia Fabuel Cervera, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

5. Se acuerda la exoneración del pasivo concursal no satisfecho con la masa activa, incluida la parte que quede pendiente tras la ejecución hipotecaria que se sigue contra la vivienda de su titularidad, así como el resto de los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubieran sido comunicados.

6. Los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos, sin perjuicio de la posible revocación del beneficio de exoneración si en los cinco años siguientes a la firmeza de esta resolución se constate la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, que no sean bienes inembargables.

Notifíquese la presente resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC.

Así lo acuerda, manda y firma su señoria. Doy fe.

Valencia, 8 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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