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Documento BOE-B-2017-72202

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 9 de diciembre de 2017, páginas 89318 a 89318 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-72202

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil N. 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 879/17 y NIG nº 07040 47 1 2017 0001642 se ha dictado en fecha 18/10/17 auto de declaración de concurso voluntario del deudor don Santiago Martínez Fernández y doña María Inés Cardeño Pérez, con documento de identidad nº 42999195-M y nº 43045712-G. y domicilio en calle Son Munar, 39-A, Consell, Baleares.

2.º Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3.º Que el Abogado nombrado administrador concursal, don Rafael Navarro Roig, en fecha 27/10/17, ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Avda. Alexandre Rosselló, 26, 1º, 07002 Palma o dirección de correo electrónico notificaciones@ramisabogados.com, en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 6 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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