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Documento BOE-B-2017-72183

BURGOS

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 9 de diciembre de 2017, páginas 89299 a 89299 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-72183

TEXTO

Edicto

Don Andoni del Pereal Setien, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno (antiguo Primera Instancia 4) de Burgos, por el presente,

Hago saber:

1. Que en los autos de Solicitud Judicial de Acuerdos de Refinanciación seguidos en este órgano judicial con el número 135/2017, se ha dictado en fecha 2 de noviembre de 2017 Auto homologando judicialmente el acuerdo de refinanciación suscrito por la mercantil Industrias Cárnicas Castellanas, Sociedad anónima, con Código de Identificación Fiscal A09010661 y domicilio social en Burgos, Polígono Industrial Villalonquéjar, calle Montes Obarenes, número 1, y recogido en el escrito presentado y registrado con el número 20476.

2. Que se ha declarado la paralización de las ejecuciones promovidas por las entidades financieras acreedoras durante el plazo de espera previsto en el acuerdo de refinanciación, que no podrá superar los tres años.

3. Que los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen desde el día siguiente en que se publique la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Las entidades financieras acreedoras afectadas mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

4. Que en caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, de conformidad con el apartadpo sexto de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal.

5. Que no podrá solicitarse otra homologación judicial por el mismo deudor en el plazo de un año.

6. Que dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores afectados por la homologación judicial que no hubieran prestado su consentimiento podrán impugnarlo por los motivos contenidos en el punto cuarto de la disposición adicional cuarta de la ley Concursal.

Burgos, 8 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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