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Documento BOE-B-2017-72027

Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima la instalación eléctrica denominada "Línea a 66 kV simple circuito Subestación Muelle Grande - Subestación Lomo Apolinario" expediente AT16/144, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 5 de diciembre de 2017, páginas 89127 a 89132 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2017-72027

TEXTO

Habiéndose solicitado por parte de Red Eléctrica de España Sociedad Anónima la Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública del proyecto de las instalaciones denominado "Línea a 66 kV simple circuito Subestación Muelle Grande – Subestación Lomo Apolinario", se informa lo siguiente:

1. Características generales de la instalación:

Denominación: Línea a 66 kV Simple Circuito Subestación Muelle Grande- Subestación Lomo Apolinario

Descripción general: Línea subterránea de transporte de energía eléctrica de unos 8,64 km para unir las subestaciones de Lomo Apolinario y Muelle Grande mediante un simple circuito de 66 kV

Recorrido: Por vías urbanas

Proyectista: Joaquín Hornos Muñoz

Visado/ colegio: GC91745 de fecha de 4 de noviembre de 2016 del COIICO

Término municipal: Las Palmas de Gran Canaria

Presupuesto: 6.819.630 euros

. Trámites de proyecto realizados de la línea de conexión y resultados:

Informe ambiental previo

Mediante la Resolución número 97 de 28 de marzo de 2017 de la Viceconsejera de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias emite el Informe Ambiental que establece que no resulta previsible que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos en el medio ambiente, en los términos del presente informe de impacto ambiental, por lo que no se considera necesario la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, debiendo entenderse que ello no exime al promotor de obtener las restantes autorizaciones, permisos o licencias que resulten legalmente exigibles, previos al inicio de las obras. No obstante lo anterior, tanto durante la fase de obras como operativa, se dará cumplimiento a las medidas, que vienen contempladas en el Documento Ambiental, junto con las establecidas en esta resolución que permitan prevenir, reducir, compensar y/o corregir cualquiera de los efectos negativos.

Información Pública conjunta de la solicitud de Autorización Administrativa y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública: Boletín Oficial del Estado número 91 de fecha 17 de abril de 2017, Boletín Oficial de Canarias número 80, de fecha 26 de abril de 2017, Boletín Oficial de la Provincia número 45, de fecha 14 de abril de 2017 y Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. No se reciben alegaciones.

Condicionados técnicos emitidos por las Administraciones/ Organismos/ Empresas de Servicios Públicos:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dirección General de Política Energética y Minas. Informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 254, de 23 de octubre de 2015), estando incluidas las actuaciones de este proyecto en la misma.

Cabildo Insular de Gran Canaria. Servicio de Planeamiento. Se informa que las actuaciones se localizan en zonas urbanas y que resultan compatibles con las determinaciones de alcance insular previstas en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

Cabildo Insular de Gran Canaria. Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras. Se informa favorable condicionado a la reducción de las afecciones en algunos puntos en concreto del trazado.

Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Unidad Técnica de Vías y Obras. Se informa favorable condicionado al cumplimiento de los puntos siguientes:

Dentro de las calles por las que discurre el trazado de la línea se encuentran dos, Juan Rejón y Olof Palme, cuyo pavimento de calzada se ha ejecutado en el último trimestre de 2016, no habiendo transcurrido dos años desde su recepción provisional, por lo que, de conformidad con el artículo 22 de la Ordenanza de Calas y Canalizaciones de este Ayuntamiento, el pavimento deberá reponerse en las condiciones y amplitud que fije la Unidad Técnica de Vías y Obras. La reposición del pavimento de las calzadas y aceras se ajustará a lo prescrito en los articulas 51 y 52 de la Ordenanza de Calas y Canalizaciones.

Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal. Informe condicionado a que tengan en cuenta las líneas existentes y los posibles desvíos de las mismas, en su caso, de conformidad con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Emalsa Sociedad Anónima. Se informa de la existencia de instalaciones de suministro y saneamiento y se aportan planos de referencia para que se tenga en cuenta en la ejecución del proyecto.

Autoridad Portuaria de Las Palmas. No se recibe informe.

3. Declaración de Interés General de las instalaciones:

La instalación se encuentra recogida en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020 aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 y publicado en la Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre de 2015 (Boletín Oficial del Estado número 254 de 23 de octubre de 2015).

El suministro eléctrico de la zona metropolitana de Las Palmas de Gran Canaria y, por tanto, toda la red de distribución de dicha zona está abastecido por la red que malla las subestaciones de Muelle Grande, Buenavista, Guanarteme, La Paterna y Lomo Apolinario. Para evitar situaciones que afecten a la calidad del suministro eléctrico de esta zona, entre otras actuaciones, es necesario un aumento del mallado de la red de transporte de energía eléctrica. Este mallado consiste en la instalación de la nueva línea a 66 kV Simple Circuito la Subestación Muelle Grande y la Subestación Lomo Apolinario por lo que este proyecto tiene carácter de urgencia y excepcional interés.

Teniendo en cuenta los condicionados de las administraciones públicas y empresas de servicios públicos, la garantía y seguridad del suministro eléctrico en la zona metropolitana de Las Palmas de Gran Canaria, que la línea discurre por viales públicos, que se prevé ocasionar las mínimas afecciones posibles y que no se ha recibido ningún informe desfavorable a la ejecución de la línea procede informar la conformidad con la solicitud presentada.

Mediante la resolución de la Dirección General de Industria y Energía número 1456 de 18 de septiembre de 2017 se declara el interés general del proyecto referenciado y se concede un plazo de un mes de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, al Ayuntamiento y al Cabildo Insular a fin de que informen sobre la conformidad o disconformidad de los proyectos con el planeamiento territorial o urbanístico.

El Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria informa que las actuaciones se localizan en zonas urbanas y que resultan compatibles con las determinaciones de alcance insular previstas en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

El Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria informa favorablemente la conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente en Las Palmas de Gran Canaria.

Los informes de conformidad del Cabildo Insular de Gran Canaria y del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria legitiman la ejecución del proyecto sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística de conformidad con el art. 6bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

4. Normativa:

Teniendo en cuenta la legislación de aplicación siguiente:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Considerando el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el funcionario que suscribe – Jefe de Sección Alta Tensión I - propone la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 66 kV simple circuito Subestación Muelle Grande - Subestación Lomo Apolinario", expediente AT16/144.

Visto el contenido del informe anterior, el funcionario que suscribe - Jefe de Servicio de Transporte y Generación - propone la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 66 kV simple circuito Subestación Muelle Grande - Subestación Lomo Apolinario", expediente AT16/144.

Esta autorización se deberá conceder con independencia de otras exigibles por la legislación vigente aplicable, con sujeción a las siguientes prescripciones:

· Para el desarrollo y ejecución de la instalación el titular de la misma deberá seguir los trámites prescritos en el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, anteriormente citado.

· La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente a los proyectos enumerados en la presente Resolución, excepto pequeñas variaciones respecto de lo proyectado no susceptibles de autorización expresa, que deberán indicarse en el Certificado Final de Obra. Cualquier alteración importante de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de aprobación de proyecto de la parte modificada, o aprobación del proyecto completo si la modificación es sustancial, a juicio de la Administración.

· Las obras se ejecutaran de conformidad con los Condicionados Técnicos emitidos por los organismos que se encuentren afectados.

· Cualquier alteración importante de las características de la instalación producirá la anulación de la presente y exigirá, en su caso, el inicio de un nuevo procedimiento administrativo.

· La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

· Se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

· La Declaración de Utilidad Pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

· Los bienes afectados por la declaración de utilidad pública son los que se relacionan en el Anexo.

· Esta autorización se concede sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos, como pueden ser las autorizaciones de cruce de calles y vías públicas.

· El plazo máximo para presentar solicitud de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan es de venticuatro (24) meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido para la solicitud de puesta en marcha.

Vista la anterior propuesta y de acuerdo con las facultades que me otorga el Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, esta Dirección General de Industria y Energía resuelve la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas "Línea a 66 kV simple circuito Subestación Muelle Grande - Subestación Lomo Apolinario", expediente AT16/144.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Viceconsejero de Industria, Energía y Comercio, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexo

Línea a 66 kV simple circuito Subestación Muelle Grande- Subestación Lomo Apolonario

Los Organismos Oficiales se incluyen con carácter informativo

Relación de bienes y derechos de línea subterránea

Término Municipal Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)

Parcela Proyecto Propietario Vía de comunicación de dominio público Longitud (m) Servidumbre subterránea (m²) Cámara de empalme Superficie Cámara de empalme (m²) Arqueta de Telecomunicaciones Superficie Ocupación Arqueta de Telecomunicaciones (m²) Ocupación Temporal (m²)
1 Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Calle Doctor Juan Domínguez Pérez 379,39 530,89 CE1 29,64 AT1; AT2; AT3 5,854 2276,17
2 Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Calle Juan Rejón 1071,8 1571,92 CE2 29,64 AT4 2,695 6347,43
3 Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Calle Albareda 655,73 946,46 - - - - 2885,99
4 Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Calle Pedro Cueto 68,63 95,97 - - - - 408,59
5 Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Calle Sagasta 73,13 102,34 - - - - 426,00
6 Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Calle Alfredo L. Jones 106,84 149,5 - - - - 638,70
7 Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Calle Veintinueve de Abril 285,71 412,07 - - AT5 1,5795 638,70
8 Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Calle Fernando Guanarteme 631,61 910,03 CE3 29,64 AT6 2,695 2799,46
9 Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Calle Olof Palme 402,5 577,92 - - AT7 1,5795 2428,02
10 Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Paseo de Chil 731,76 1080,98 CE4 29,64 AT8; AT9 4,2745 3693,21
11 Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Avenida de Escaleritas 2331,49 3391,49 CE5; CE6 59,28 AT10; AT11; AT12; AT13 8,549 14006,11
12 Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Calle Doctor Marañón 548,85 830,19 CE7 29,64 AT14; AT15 4,2745 2939,75
13 Cabildo Insular de Gran Canaria Carretera del Norte 444,51 666,04 CE8 29,64 AT16 2,695 2633,82
14 Cabildo Insular de Gran Canaria Vía de Servicio GC-23 319,26 446,85 - - - - 1828,40
15 Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Urbanización Residencial Mestisay 364,03 519,11 - - AT17 1,5795 2188,03
16 Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Calle Aconcagua 207,05 289,1 - - - -

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de noviembre de 2017.- La Directora General de Industria y Energía, P.S. (Resolución de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio 29/2017, de 1 de febrero de 2017), la Directora General de Comercio y Consumo, María Ángeles Palmero Díaz.

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