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Documento BOE-B-2017-68402

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 21 de noviembre de 2017, páginas 84763 a 84765 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-68402

TEXTO

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6 DE MADRID

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Necesario 208/06 seguido frente a la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., en el que se ha dictado en fecha 16 de mayo de 2017 auto, cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"... PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Que estimando parcialmente la solicitud formulada por escrito de 21.7.2016 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. debo:

1.- desestimar parcialmente la solicitud de realización de un nuevo llamamiento a los acreedores que tengan lotes filatélicos asignados contractualmente; y en su virtud la administración concursal deberá proceder, a la mayor brevedad posible, al examen y análisis de los registros filatélicos informáticos relativos a los lotes asignados a los aproximadamente 54.000 acreedores que no han contestado a la comunicación previa ordenada por Auto de éste Juzgado de 16.5.2013; en cuya virtud se conformarán dos grupos de acreedores:

(i) uno primero, integrado por aquellos acreedores con contratos filatélicos cuyos lotes asignados y entregables no cumplen con las exigencias de identidad e individualización exigidas por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17.10.2012, que se integrarán definitivamente en la masa activa y fondo filatélico titularidad de la concursada, procediendo a satisfacer a los acreedores con contratos filatélicos cuyos lotes no cumplan tales exigencias mediante el pago en dinero "concursal" de sus créditos, hasta donde alcance.

(ii) uno segundo, integrado por aquellos acreedores con contratos filatélicos cuyos lotes asignados y entregables que cumplan las exigencias señaladas en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17.10.2012 [-asignados a contratos ciertos cuyos lotes resulten perfectamente identificables e individualizables-], respecto de los cuales deberá iniciarse el procedimiento de consignación descrito seguidamente.

2.- estimar parcialmente la solicitud de depósito e indicación del procedimiento de consignación, y en su virtud debo acordar que:

(i) la administración concursal deberá cursar comunicación personal a los acreedores del citado 2º grupo que no han contestado a la comunicación previa ordenada por Auto de 16.5.2013 y que sean titulares de contratos cuyos lotes filatélicos sean plenamente identificables, e individualizables en los términos señalados en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17.10.2012, informándoles:

a.- de que pone a su disposición y en pago de los derechos nacidos de los contratos filatélicos [-entre los que se encuentra la recepción de los lotes filatélicos-] los sellos identificados e individualizados señalados en los contratos de los acreedores que han guardado silencio y no han contestado a la comunicación de la administración concursal ordenada por el citado Auto; anunciándoles la consignación individualizada de cada lote de no ser ejecutada dicha recogida por el acreedor en el plazo de TRES MESES [- contando de fecha a fecha-] desde la recepción de la comunicación o desde la última de las publicaciones ordenadas; dicho plazo, a todos los efectos será perentorio e improrrogable, no sujeto a suspensión ni interrupción, definitivo y preclusivo;

b.- de que en igual plazo de TRES MESES [-contando de fecha a fecha-] desde la recepción de la comunicación, o desde la última de las publicaciones ordenadas, anunciando la consignación en pago, podrá el acreedor incluido en el grupo 2º indicado, solicitar por escrito y de modo expreso e irrevocable, que el pago de su derecho contractual se satisfaga mediante el pago en dinero "concursal" del crédito reconocido en el listado definitivo de acreedores y hasta donde alcance el patrimonio de la concursada; manifestación de voluntad que determinará la definitiva integración de los lotes filatélicos en el patrimonio de la concursada, de tal modo que el silencio o inactividad de los acreedores en dicho plazo temporal terminará la definitiva e irrevocable continuación del procedimiento de consignación respecto de ellos; dicho plazo, a todos los efectos será perentorio e improrrogable, no sujeto a suspensión, ni interrupción, definitivo y preclusivo;

(ii) ante la cierta eventualidad de imposibilidad de efectuar comunicación personal a determinados acreedores, la administración concursal deberá proceder a dicha comunicación y puesta a disposición en pago mediante la publicación de la parte dispositiva de está Resolución en la página "web" de la administración concursal (www.administracionconcursalafinsa.com), así como la publicación de la presente parte dispositiva en el B.O.E. y en los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal; debiendo cuidar la administración concursal de la cumplimentación de dicha publicidad, que acreditará oportunamente; pudiendo instar de éste Juzgado los Oficios que precise para tal fin; produciendo la última de dichas publicaciones nacional o internacional el inicio del computo del plazo antes señalado para la ejecución de la recogida por los acreedores de los lotes adjudicados y de su titularidad, o para solicitar por escrito y de un modo expreso e irrevocable el pago en dinero "concursal";

(iii) finalizado el plazo de TRES MESES de dicho ofrecimiento de pago a que se refiere el apartado (i) anterior y, depurada la relación de acreedores constituidos en mora [-por silencio o rechazo del ofrecimiento-], la administración concursal deberá proceder a solicitar de éste tribunal la consignación judicial [-que podrán acumularse, de oficio o a instancia de parte-] con las prevenciones del art. 99.1 L.J.Vol., designando la entidad u organismos que deberá hacerse cargo del depósito provisional y/o definitivo; de tal modo que junto al ordinario depósito por la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid podrían solicitarse otros, en su caso;

(iv) si la solicitud es completa y la Sra. Letrada de la Administración de Justicia la admite a trámite, o en su caso previa subsanación, mediante la notificación edictal y la añadida publicidad indicada [letra b.-) anterior], además de a las partes personadas, se procederá a la audiencia de los acreedores interesados por plazo de diez días, procediéndose seguidamente en el modo indicado en los apartados 3º a 5º del art. 99 L.J.Vol.

(v) siendo ejecutivo el Decreto o Auto a que se refieren dichos apartados procede excluir del listado a los acreedores en quienes concurran las anteriores circunstancias y:

a.- no hayan aceptado para y simplemente y ejecutado la recogida de su filatelia en el plazo de ofrecimiento de pago [-tres meses contado de fecha a fecha a que se refiere el ordinal (ii) anterior-];

b.- hayan guardado silencio o no contesten a dicho ofrecimiento de pago en el plazo señalado a contar desde la notificación personal o desde la publicidad ordenada;

c.- hayan aceptado la consignación tras la notificación judicial de la misma mediante comunicación edictal [-o personal de estar personados-] y no la hayan ejecutado mediante la efectiva recogida de su filatelia en dicho plazo;

d.- hayan guardado silencio a la notificación judicial de la consignación realizada mediante comunicación edictal o personal de estar personados:

e.- hayan visto desestimada su oposición a la consignación en todo o en parte;

(vi) siendo ejecutivo el Decreto o Auto a que se refieren los apartados anteriores procede separar del activo concursal los lotes individualizables e identificables asignados a los contratos y lotes de los acreedores indicados en cuanto quedarán a su disposición en depósito en la entidad que se indique; a lo que se dará igual publicidad general que la antes indicada. A los fines de dar a conocer el contenido de ésta Resolución a las partes no personadas y acreedores que no han formulado respuesta a la previa comunicación, así como informarles del próximo inicio de tal procedimiento de ofrecimiento de pago y eventual consignación judicial, la administración concursal deberá proceder a la publicación de la parte dispositiva de ésta Resolución en la página "web" de la administración concursal (www.administracionconcursalafinsa.com), así como la publicación de la presente parte dispositiva en el B.O.E. y en los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal; debiendo cuidar la administración concursal de la cumplimentación de dicha publicidad, que acreditará oportunamente; pudiendo instar de éste Juzgado los Oficios que precise para tal fin..."

Madrid, 16 de mayo de 2017.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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