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Documento BOE-B-2017-6840

Extracto de la Resolución de 23 de enero de 2017, de la Dirección General de la Fundación EOI, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de contratos de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, para empresas del sector logístico, agroalimentario y turístico o bien con procesos de internacionalización en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2017, páginas 8172 a 8173 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-B-2017-6840

TEXTO

BDNS (Identif.): 331007.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), en la página web de EOI (https://www.eoi.es/es/ayudas-la-contratacion).

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas del sector logístico, agroalimentario y turístico o bien con procesos de internacionalización, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), con sede o centro de trabajo ubicado en cualquiera de los municipios que conforman la mancomunidad del valle Almanzora, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Segundo. Objeto.

El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.

La actividad objeto de ayuda es la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se entiende por personal a contratar aquellos jóvenes que cumplan con los siguientes requisitos:

Encontrarse Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Estar empadronados en el ámbito geográfico de cualquiera de los municipios partícipes en la Mancomunidad del Valle de Almanzora (Albanchez, Alcóntar, Bacares, Bayarque, Cantotia, Chercos, Cóbdar, Fines, Laroya, Lijar, Lúcar, Macael, Olula del Río, Oria, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Tíjola, Urrácal y Zurgena).

Haber participado en una acción formativa desarrollado por EOI en el marco del programa del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ECD/1345/2016, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 188, de 5 de agosto de 2016.

Cuarto. Cuantía.

El gasto total para esta convocatoria será de doscientos mil euros (200.000,00 €) y se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Convenio de colaboración entre la Fundación EOI y la Mancomunidad de Municipios del Valle de Almanzora suscrito el 12 de julio de 2016, y se cofinanciará en un 91,89% con Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la iniciativa de Empleo Juvenil (YEI), y el 8,11% restante será aportado por la Mancomunidad de Municipios del Valle de Almanzora.

La cuantía individualizada máxima de subvención para esta convocatoria se establece en cuatro mil euros (4.000,00 €) por contrato, no pudiendo superar este importe el 90% del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.

A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Madrid, 23 de enero de 2017.- El Director General de la Fundación EOI, Don Fernando Bayón Mariné.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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