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Documento BOE-B-2017-68391

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 21 de noviembre de 2017, páginas 84752 a 84752 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-68391

TEXTO

Don EDUARDO JOSÉ REBOLLO SANZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal 224/2017, seguido a instancias de la Procuradora doña CARMEN VIERA CABRERA, en nombre y representación de PROFESSIONAL AQUATIC LIFE, S.L., se ha dictado Auto el día 6 de noviembre de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso y se acuerda la apertura de la fase de liquidación del deudor PROFESSIONAL AQUATIC LIFE, S.L., con CIF n.º B35923739, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designa como Administrador del concurso a Don Francisco José Cambreleng Benítez, abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de la calle Viera y Clavijo, n.º 33, 1.º, CP. 35002, de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono n.º 630434021, fax n.º 928401301, así como Dirección electrónica fcambreleng@cambrelengasociados.com

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal,

Las Palmas de Gran Canaria, 17 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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