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Documento BOE-B-2017-68382

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 21 de noviembre de 2017, páginas 84743 a 84743 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-68382

TEXTO

Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona,

Hago saber que: En el procedimiento judicial de homologación acuerdo de refinanciación (A 4.ª LC) 720/17- E se dictó en fecha 15-11-2017 Auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo la homologación judicial de la reestructuración de fecha 28 de julio e 2017 formalizada en escritura autorizada por el Notario de Barcelona, D. Lorenzo P. Valverde García, con el numero 2.176 de su protocolo.

La citada operación de reestructuración homologada no podrá ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en el apartado 13 de la DA4ª, por ello Acuerdo que dicha irrescindibilidad alcance a todos los negocios, actos y pagos realizados en el marco de la reestructuración y en virtud de todos los contratos de la reestructuración, entre los que se encuentra la Operación de Desinversión en Ediciones B (incluyendo los pagos realizados con la contraprestación para amortizar deuda), así como a la totalidad de las garantías constituidas en ejecución de los mismos y respecto de cada una de las sociedades afectadas.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y en Registro Público Concursal por medio de un extracto de los datos principales de este acuerdo.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de Quince Días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes(art. 155 LEC)

así lo dispone y firma Marta Cervera Martínez; Magistrada del Juzgado Mercantil n.º 8 de Barcelona.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Barcelona, 15 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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