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Documento BOE-B-2017-68355

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 21 de noviembre de 2017, páginas 84715 a 84715 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2017-68355

TEXTO

D. Alberto Obon Díaz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Teruel, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000360/2017 y NIG 44216 41 1 2017 0001519, se ha dictado en fecha siete de noviembre de 2017 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO de la mercantil deudora PROMOCIONES KATACHE, SLU, con CIF nº B44216810, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Miguel de Artigas, nº 3, 3º B, de Teruel.

2º.- Se ha acordado la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración, mediante su autorización o conformidad.

3º.- Se ha designado, como Administración Concursal a la mercantil ABILLA & TORRALBA CONCURSALES, SCP, con dirección en Calle Joaquín Costa, nº 2, 6º izquierda de Zaragoza y dirección electrónica: abilla.torralba.concursalmail.com señaladas para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar en el plazo de un mes conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

6º.- La deudora tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

Teruel, 8 de noviembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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