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Documento BOE-B-2017-68049

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 20 de noviembre de 2017, páginas 84325 a 84326 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-68049

TEXTO

Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 1026/2017 (NIG 07040 47 1 2017 0002243), se ha dictado en fecha 7 de noviembre de 2017 auto de declaración de concurso necesario ordinario de la deudora LUMINOSOS MALLORCA 2012, S.L., con CIF B57843526, y con domicilio en calle 16 de Julio, 24, bajos, Polígono Son Castelló, Palma.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición de la entidad declarada en concurso.

3.º Se ha nombrado administrador concursal al economista José Tomás Minyana Beltrán, el cual ha aceptado el cargo, con domicilio profesional en Avda. Regne de Valencia, n.º 5, puerta 15, 46005 Valencia, número de teléfono 961513122, y dirección de correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento concursal@minyanabeltran.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 15 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

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