EDICTO
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GRANADA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),
ANUNCIA
Que en el concurso voluntario número 1192/2015, seguido a instancia de Fuente del Tesoro, S.L., con CIF B-18337931, por auto de fecha quince de noviembre de 2017 se ha acordado:
ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso voluntario de acreedores de la persona jurídica Fuente del Tesoro, S.L., con CIF B-18337931, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:
Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Se acuerda la extinción de Fuente del Tesoro, S.L. con CIF B-18337931. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de Fuente del Tesoro, S.L., con CIF B-18337931.
Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC).
Granada, 15 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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