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Documento BOE-B-2017-68014

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 20 de noviembre de 2017, páginas 84290 a 84290 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2017-68014

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 388/2017, se ha dictado en fecha 13 de noviembre de 2017 Auto de Declaración de Concurso Necesario Abreviado del deudor Ces Asistencia Sanitaria, S.L., CIF B06607725, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Federico Mayor Zaragoza, s/n, 06006 Badajoz.

El concurso ha sido instado por la procuradora doña Ascensión Mateos Caballero, en nombre y representación de Anestesia Caballero, S.L.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que el deudor tiene sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal a la economista D. Fidel Blasco Miota con NIF n.º 52.749.097T con domicilio postal en C/ Jorge Juan 19/11 46004 Valencia y dirección electrónica cesasistencias@carbelfi.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, no se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

Badajoz, 13 de noviembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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