Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admon. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente
Hago Saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 1119/2014 habiéndose dictado en fecha 6 de noviembre de 2017 por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Acuerdo:
1.-Se declara la conclusión del concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1119/2014, promovido por el Procurador Sr. Just Vilaplana, Julio Antonio, en nombre y representación de la mercantil Excavaciones Silvestre, S.L. y Reciclatjes Silvestre, S.L. y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.-Se acuerda disponer el cese de la administración concursal De Iure Administradores Concursals, S.L.P., con CIF B-95.701.074, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.-Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Excavaciones Silvestre SL y Reciclatjes Silvestre, S.L., con CIF B-96387626 y B97758346 procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.
5.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 22 de septiembre de 2017.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al Procurador de la concursada Just Vilaplana, Julio Antonio a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos.
Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Así por este Auto, lo pronuncia manda y fima S.Sª. Doy fé.
EL/La Magistrado/a Juez/a EL/La Letrado/a Admon. Justicia.
Valencia, 6 de noviembre de 2017.- La Letrada Admon. Justicia.
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